En la tarde de ayer el Consejo de la Magistratura aprobó la sanción a los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, por ordenar que se investigue el accionar de médicos y de funcionarios de la defensa pública que actuaron para garantizar la interrupción legal del embarazo de una niña víctima de abuso sexual, además de haber usado en su sentencia expresiones misóginas y contrarias al sistema normativo que garantiza los derechos humanos de las mujeres y niñas en una sentencia judicial.

 

En la reunión del plenario del Consejo se decidió que los magistrados sean multados con la quita del 50 por ciento de su sueldo, por única vez, y la obligación de hacer los cursos establecidos por la Ley Micaela cada dos años. Además, resolvieron que el dinero sea destinado a la joven que fue abusadaLa mayoría se conformó con 16 votos a favor, dos votos que aprobaron la sanción al Dr. Anzoátegui pero rechazaron la del Dr. Rizzi, y hubo un solo voto en contra.

 

Esta denuncia, sumada a otros reclamos de similar entidad ante el Consejo de la Magistratura, condujo a la decisión sancionatoria de la conducta impropia de los dos jueces, lo que permite reafirmar la vigencia de los derechos de las mujeres en tanto víctimas e impone a todos los operadores del sistema judicial asumir, en cada acto y en cada oportunidad, la perspectiva de género.

 

Es imprescindible que se mantenga una mirada atenta sobre el desenvolvimiento de los procesos, en las distintas instancias y jurisdicciones, para evitar la repetición de estos sucesos lamentables. 

 

 

Los hechos

El 24 de septiembre del 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de la Capital Federal condenó a D.F.Z. a 35 años de prisión por el homicidio de otro hombre, así como por el abuso sexual de su hermana L.E.R., llevado adelante en varias ocasiones, con violencia y desde que la víctima era muy pequeña. Producto de esos abusos, la adolescente quedó embarazada. En ese marco fue que se realizó la interrupción legal del embarazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal y con los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.

 

Al fundamentar su voto, el juez Anzoátegui consideró que se debían extraer testimonios de la sentencia y enviarlos para que se investigue si se cometió un homicidio o un “homicidio prenatal” en relación con el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, las directivas que surgen del fallo F.A.L. de la Corte, y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”.

 

Además, entendió que se debía investigar “la conducta de los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”.

 

Para argumentar esta decisión, sostuvo que si bien el hombre condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, se había comprobado en el proceso judicial que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”. Y continuó indicando -con relación al aborto legal practicado- que “este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido, ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”.

 

Luego, comparó a la interrupción legal del embarazo con un asesinato. “Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”, manifestó. En esa misma línea, afirmó: “algún distraído podrá decir que la actuación de los médicos y profesionales estaba amparada por los protocolos elaborados por las autoridades sanitarias, principalmente sobre la base de las directivas que surgen del precedente de Fallos 335:197. Por mi parte, considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”.

 

El juez Rizzi adhirió íntegramente a las consideraciones y planteos que hizo su colega sobre esta cuestión.

 

Como respuesta a un recurso interpuesto por la Defensa Pública en favor de la víctima, por entonces menor de edad, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó desglosar del fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 las consideraciones cuestionadas del voto del juez Anzoátegui -al que había adherido su colega Rizzi-, por entender que se había excedido la competencia del tribunal e incurrido en un acto de revictimización de la joven víctima, contrario a las normas nacionales y a tratados internacionales de protección de derechos humanos.

 

Fundamentos de la denuncia de la defensora general de la Nación

La máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa de la Nación consideró que la decisión de los jueces de iniciar un proceso penal en razón del aborto legal practicado representó una práctica de revictimización y discriminación, constitutiva de un trato cruel, inhumano y degradante respecto de L.E.R. y su madre.

 

De acuerdo con el mandato constitucional, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 tenía como misión brindar una respuesta jurisdiccional frente a la comisión de los delitos de abusos sexuales padecidos por L.E.R. Sin embargo, en lugar de ofrecer una reparación para la víctima, los jueces incurrieron en manifestaciones agraviantes tanto para ella como para su madre.

 

En consecuencia, expresó la defensora general: “…en lugar de ceñir el objeto del proceso a la investigación del abuso sexual, los jueces convirtieron el caso en una oportunidad para investigar penalmente la interrupción legal de un embarazo, lo que constituye, no solo un error jurídico sino también una forma de violencia institucional”.

 

En esa misma línea, la defensora general expresó que la decisión de Anzoátegui y Rizzi de denunciar la práctica de un aborto legal constituyó una acción de disciplinamiento para las y los profesionales intervinientes, con consecuencias claras en la protección del derecho a la salud y a la asistencia legal.

 

Si bien en la sentencia no se identificó nominalmente a las personas que intervinieron para garantizar el derecho de L.E.R. a la interrupción del embarazo, la denuncia involucraba a profesionales del hospital público interviniente, a los/las especialistas que acompañaron a la niña durante la práctica médica, así como también a magistrados y funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, y otros agentes de organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño -estos últimos por la supuesta omisión de promover o peticionar las medidas conducentes para evitar la interrupción legal de embarazo-.

 

Para finalizar, la Dra. Martínez hizo referencia a que la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal violó el principio de legalidad, de imparcialidad, la libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía personal.

 

La extracción de testimonios realizada por los jueces Anzoátegui y Rizzi por considerar que la interrupción legal del embarazo constituyó un delito “demuestra, en primer lugar, que los magistrados denunciados desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”, destacó la Dra. Martínez.