El Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (PRAC) de la Defensoría General de la Nación (DGN) intervino en un proceso conciliatorio en el que se logró esclarecer una confusa situación en la que un padre resultó gravemente lesionado por el disparo de una pistola calibre 45 accionada por su hijo menor de edad. Gracias al diálogo con fines restaurativos se cerró la causa penal y se fortaleció la relación familiar.
La intervención del PRAC se originó en un pedido de la Defensoría Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales de Menores N°1, cuya titular es la Dra. Nelly Allende, para intentar una vía de solución del conflicto alternativa al proceso penal. La justicia investigaba el hecho bajo la calificación de lesiones agravadas por el vínculo y empleo de arma de fuego en concurso real con la portación de arma de guerra sin la debida autorización legal. El fallo del Tribunal Oral de Menores N°2 (TOM 2) de la Capital Federal, del pasado 8 de junio, homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento del acusado.
En esa decisión adoptada por el juez Dr. Diego Leonel Freedman, que contó con la adhesión de la Dra. Alejandra Quinteiro y del Dr. Fernando Eugenio Pisano, se valoró que las partes aceptaron participar “de un espacio orientado a producir diálogos restaurativos facilitados por los mediadores en la búsqueda de una respuesta de contenido socio-educativo para los adolescentes que, a su vez, se ocupe de atender la reparación de las necesidades de las personas damnificadas, desde un marco convivencial de cooperación e integración ciudadana […] que no implicaba la asunción de la responsabilidad penal.” Para tomar esa decisión también se tuvo en cuenta que, como resultado del diálogo, el damnificado “se considera plenamente reparado y manifiesta no poseer interés alguno en que se prosigan las actuaciones en el ámbito penal”.
De manera previa, la Fiscalía se opuso al acuerdo y sostuvo que la medida alternativa que correspondía era la suspensión del juicio a prueba, lo que implica la aceptación de culpabilidad por parte del acusado. La oposición de la parte acusadora se basó en que el caso no encuadraba en lo previsto por el art. 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que limita la conciliación a los delitos contra el patrimonio cometidos sin grave violencia sobre las personas o a los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte.
Pero el TOM 2 sostuvo que esa opinión no resultaba vinculante para decidir sobre la procedencia de la conciliación y adoptó el estándar derivado de las normas internacionales de derechos humanos en cuanto a la posibilidad de aplicar salidas alternativas al proceso penal antes del comienzo del juicio oral, aún frente a delitos graves. También sostuvo que lo regulado en el art. 34 del CPPF no es aplicable a la justicia juvenil y que “resulta imperioso suplir la falta de una regulación especial en el ámbito de la Justicia Nacional con una interpretación amplia de la aplicación del instituto de la conciliación”.
El TOM 2 también expresó que la conciliación, realizada en un ámbito institucional especializado y con la participación de profesionales especialmente capacitados, “otorgó un mayor protagonismo a la víctima que puede canalizar en forma directa e inmediata sus derechos e intereses, da un mejor marco para que el imputado pueda ser escuchado atendiendo debidamente a sus circunstancias e historia de vida y promueve un diálogo empático entre ambas partes con miras a construir una respuesta al conflicto superadora”.
En el marco de la semana de la niñez, este caso, que es resultado del trabajo realizado por el PRAC junto a la DPO ante los Tribunales Orales de Menores Nº 1, representa un antecedente y un ejemplo del compromiso que tiene el MPD con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, modificando prácticas y generando nuevas dinámicas de intervención para garantizar su efectivo acceso a la justicia.
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EL PRAC INTERVINO EN EL ABORDAJE RESTAURATIVO DE UN CASO DE LESIONES ENTRE UN PADRE Y SU HIJO
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