Ayer por la tarde tuvo lugar la primera edición del “Ciclo de charlas con jueces y juezas”, organizado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia (SGCJ) de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la Dra. Julieta Di Corleto. En esta oportunidad la temática que convocó a la reflexión fue el castigo y los mecanismos alternativos de conflictos.

Al encuentro, que se desarrolló de manera presencial en la sede de la SGCJ, asistieron integrantes de la defensa pública que pudieron intercambiar opiniones y escuchar las exposiciones del Dr. Omar Palermo, ministro de la Corte Suprema de Mendoza; y del Dr. Eugenio Sarrabayrouse, juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

La actividad fue presentada por la Dra. Di Corleto y por la Dra. Silvina Alonso, que está a cargo de la coordinación del ciclo. La titular de la SGCJ destacó la importancia de entablar diálogos entre quienes se encargan de la defensa técnica y otros actores del sistema de administración de justicia.

El Dr. Sarrabayrouse expuso sobre medidas alternativas al proceso penal. Planteó que en nuestro país existe una gran dispersión en materia de ordenamientos procesales que, junto a la entrada en vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal Federal (CPPF), dan lugar a discusiones sobre la viabilidad de la aplicación de procesos de conciliación y reparación integral para la resolución de conflictos sucedidos a partir de la comisión de delitos penales. También relacionó a la aplicación de estas medidas alternativas con el lugar más trascendente que adquirió la víctima en los procesos penales en el último tiempo, lo que incluso dio lugar a la creación de la figura del defensor/a público de víctimas.

Por su parte, el Dr. Palermo habló sobre la función de la pena y la prisión perpetua a partir de la discusión sobre su constitucionalidad que se dio en la provincia de Mendoza. El ministro de la Corte mendocina sostuvo que, en caso que exista alguna forma de que el condenado pueda acceder a la libertad condicional, esa pena no resulta anticonvencional. Pero resaltó que ese castigo se encuentra desprestigiado por las condiciones en las que se cumple. También planteó el debate entre los plazos de 35 y 25 años para que el condenado pueda acceder a la libertad condicional y sostuvo que debe ser saldado a través de la legislación que surja de la discusión política.

Sobre la función de la pena a prisión perpetua dijo que no puede ser entendida como una medida para prevenir peligros sino para refutar hechos ya ocurridos. En ese sentido, se refirió también a la obligación que tiene el Estado de brindar posibilidades de resocialización que se conjuga con la de respetar a la autodeterminación de la persona.