Como cada 28 de junio desde el Ministerio Público de la Defensa de la Nación acompañamos a la comunidad LGBTI en la celebración del Día del Orgullo. La conmemoración de este día tiene su origen en lo acontecido el 28 de junio de 1969, cuando en un bar de Nueva York llamado Stonewall, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, intersexuales, queers (LGBTTIQ+) decidieron enfrentar los continuos hostigamientos de la policía, rebelándose contra un sistema político que avalaba la discriminación, la persecución, y la violencia sistemática contra la comunidad.
En nuestro país, un avance fundamental ha sido la aprobación de la ley 26.743 de Identidad de Género, que otorga el derecho de las personas a vivir y ser tratadas de acuerdo al género autopercibido. En el ámbito de la defensa pública, la resolución DGN Nº 483/2013 instruye a las y los integrantes del Ministerio Público de la Defensa (MPD) a observar y hacer observar las disposiciones de la Ley de Identidad de Género en el ámbito de sus actuaciones. La disposición insta a velar para que tanto en los procesos judiciales como en los ámbitos policiales, penitenciarios y/o administrativos las personas asistidas sean llamadas, registradas, citadas, interrogadas o referidas de conformidad con su identidad de género autopercibida.
A fin de garantizar el derecho a un trato digno, las y los integrantes del MPD tienen que garantizar el cumplimiento de esta Ley de Identidad de Género en todas las actuaciones judiciales y administrativas en las que asistan a la persona; para ello, deben realizar las presentaciones que correspondan cuando jueces/as, fiscales u otros/as operadores/as jurídicos se dirijan a sus asistidos/as con nombres y pronombres que no se corresponden con su identidad de género, en los expedientes, audiencias, trámites judiciales y administrativos en general.
Otra ley significativa es la denominada de cupo laboral trans, No. 27.636, que determinó que todos los organismos públicos deben incluir en su planta a personas con identidad travesti, transexual o transgénero, hasta alcanzar un mínimo del 1% del total de trabajadores/as. En ese marco, en diciembre de 2022, se dictó la Resolución DGN No. 1911/2022, que encomienda a distintas áreas diversas acciones tendientes a dar cumplimiento al cupo laboral.
La modificación en defensanet ya se encuentra implementada y habilita a seleccionar dentro del campo “Identidad de género”, la opción que corresponda al género autopercibido de las personas asistidas. Las categorías identitarias -que se corresponden con las listadas en el último Censo Nacional- son las siguientes:
• Mujer
• Mujer trans / travesti
• Varón
• Varón trans / masculinidad trans
• No binaria
• Otra identidad (se puede especificar cuál es la identidad autopercibida)
• Prefiere no contestar