Una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual, representada por la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Salta, querelló contra sus captores, que fueron condenados a prisión.
La asistida por el Defensor Público de Víctimas Carlos Nicolás Escandar es una persona en especial situación de vulnerabilidad que era obligada a prostituirse mediante las intimidaciones que le propinaba una pareja en un santuario dedicado a San La Muerte y en el que se practicaban los cultos Umbanda y Kimbanda. El templo donde ocurrían los hechos se encontraba a pocas cuadras del centro de la capital provincial.
Quien se constituyó en querellante era explotada junto a otra mujer que, debido al alto nivel de daño generado sobre su voluntad a raíz del proceso de persuasión coercitiva al que fue sometida, no se percibía como víctima y renunció a su derecho de contar con asistencia jurídica.
En la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Salta condenó a nueve años de prisión a JSV y a ocho años y dos meses de prisión a MEA por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en dos hechos, triplemente agravado por mediar intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por la consumación de la explotación y por ser ambos ministros de un culto religioso, en concurso real con lesiones leves.
La sentencia, que se alcanzó con el voto de la mayoría integrada por el Dr. Abel Fleming Figueroa y Dra. Gabriela Catalano, dispuso el decomiso de U$S 18.600 que se depositaron en la cuenta del Fideicomiso del Fondo de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas, creado por ley 27.508. Ese dinero era el producto de la explotación de una de las víctimas y se encontraba en poder de los imputados. También, de forma preventiva, se embargó el inmueble donde funcionaba el templo.
La pareja, cuyos integrantes se hacían llamar “Pae” y “Mae”, se valían de actividades religiosas de los mencionados credos para captar a personas en estado de vulnerabilidad, que luego eran explotadas en su beneficio.
Los acusados ejecutaban fuertes actos intimidatorios sobre sus víctimas valiéndose del orden doctrinal del culto y para infundirles temor afirmaban que las “entidades” divinas que invocaban estaban molestas por su falta de devoción o les auguraban promesas de porvenir si eran fieles.
Así, la pareja acusada logró que las dos mujeres accedieran a prostituirse y las ganancias producidas por esa explotación las usaban para su sustento personal. Además, Soria Villalba y Arroyo se apropiaron del vehículo de una de las víctimas y hasta lograron comprar el inmueble del templo con el dinero que ellas les proveían.
Los jueces consideraron que las víctimas eran personas en situaciones de vulnerabilidad que eran elegidas cuando llegaban al templo y coaccionadas para limitar su autodeterminación y someterlas a la explotación sexual. Además, les exigían a las víctimas que entregaran al templo un porcentaje del dinero que generaban como ofrenda a las divinidades y que captaran a sus clientes como nuevos fieles. En ocasiones la explotación se consumó, incluso, en provincias vecinas y en Bolivia.
En el marco del proceso, la mujer querellante fue evaluada por dos psicólogas -una perteneciente al Ministerio Público Fiscal y la otra al Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta- que acreditaron que se trataba de una persona altamente vulnerable y manejable por el daño que le habían causado y que carecía de herramientas para enfrentar las situaciones de peligro que vivenciaba.
Esta víctima recibió el acompañamiento de las diferentes áreas que integran el sistema de asistencia, lo que le permitió contar con ayuda económica y acceder a capacitaciones con salida laboral para poder sostenerse por sus propios medios en el futuro. Además, continúa con asistencia psicológica para lograr revincularse con su entorno familiar y afianzar su autoestima.