En un nuevo aniversario de la sanción de la Ley N°26.743 de Identidad de Género, la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa comparte dos sentencias difundidas recientemente que ponen de manifiesto las dificultades en el reconocimiento y en el goce del derecho a la identidad de género.  

Así, dos personas, en diferentes contextos y jurisdicciones de nuestro territorio, debieron recurrir a la justicia ante la negativa de sus coberturas médicas de llevar a cabo las prácticas quirúrgicas necesarias para adecuar sus cuerpos a su identidad de género autopercibida.  

El pasado 17 de febrero, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar a un recurso de apelación en el que intervino la Defensa Pública Oficial en representación de un adolescente, en una acción meramente declarativa de derecho, a fin de que este pueda consentir autónoma y libremente las prácticas previstas en la Ley de Identidad de Género: "Corresponde interpretar que a partir de los 16 años el adolescente, equiparado a un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, puede peticionar los procedimientos que habilita la LDIG, prescindiendo de los requisitos que esta última prevé en su art. 11, ya que los procedimientos (Terapias de Hormonización e Intervenciones quirúrgicas de modificación corporal y genital) hacen a la vivencia sentida del género’". 

A su vez, el 28 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar en el caso una mujer trans que inició una acción amparo y solicitó cautelarmente la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida: "La cirugía requerida no puede ser analizada como una cuestión meramente `estética´…”. “La [actora] padece discriminación relacionada con sus caracteres sexuales primarios y secundarios que le dan una imagen exterior masculina, lo que le produce aislamiento, ansiedad, angustia, todos indicadores de fobia social". "Por tal motivo se prescribió como de suma importancia y urgencia la realización de los tratamientos cuya cobertura fuera solicitada en el amparo promovido, con el fin de avanzar en su transformación física y psíquica hacia el `ser mujer´, entendiendo que los mismos repercutirán en la paciente positivamente, logrando mayor pertenencia respecto de su identidad de género". 

En este aniversario queremos destacar la importancia del compromiso de las/los operadores judiciales en garantizar que todos los actores sociales, públicos y privados respeten los derechos reconocidos en el texto de la Ley Nº 26.743 y su decreto reglamentario 903/2015.