Hace 15 años entraba en vigencia la primera ley argentina contra la trata de personas, Nº26.364, basada en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo) que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Esta ley dio inicio a las políticas de prevención, persecución y sanción de la trata de personas en nuestro país. Reconoció un conjunto de derechos de las víctimas, entre ellos a recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal; a contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; a la protección de su identidad e intimidad; a prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; a ser informadas sobre sus derechos y sobre la evolución del proceso; y a ser oídas en todas las etapas del proceso.
Un avance de la ley fue consagrar el principio de no punibilidad, por el cual las víctimas de trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco se les puede aplicar sanciones migratorias o administrativas.
En la discusión de la ley, se hizo evidente que tenía deficiencias. Varias falencias se subsanaron en 2012, con la sanción de la Ley 26.842, que unificó la situación de mayores y menores de edad; consagró la irrelevancia jurídica absoluta del consentimiento de las víctimas; eliminó los medios comisivos para configurar el tipo penal de trata de personas adultas, los que pasaron a constituir agravantes; modificó las finalidades de explotación, e incorporó la agravante de consumación de la explotación, entre otras modificaciones.
En 2014, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, creó el Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, para colaborar con el acceso a la justicia, la defensa y la promoción de los derechos de las personas víctimas de trata. Desde su creación, el Programa intervino en numerosos casos de litigio estratégico, con el fin de beneficiar a las víctimas, así como de promover el avance de las respuestas judiciales. El derecho a la reparación es uno de los ejes de trabajo principales del Programa y, en tal sentido, patrocinó las primeras querellas y acciones civiles, con sentencias paradigmáticas sobre la indemnización de las víctimas y el reconocimiento de la responsabilidad estatal. Además, elabora dictámenes de identificación y valuación de daños para las defensorías públicas de víctimas y realiza investigaciones y publicaciones sobre la temática. Representó a la primera víctima que participó en un debate oral, querelló y demandó a sus tratantes y al Estado municipal; a la familia de una víctima de trata desaparecida en 2009, para quien se ordenó su reparación por el Fondo de Asistencia a Víctimas de Trata; a víctimas de criminalidad organizada; a las primeras víctimas de grupos coercitivos organizados como sectas; y a víctimas de explotación sexual y laboral, en casos en los que se ha condenado a los tratantes y se ha dispuesto la reparación a las víctimas; entre otras.
Con la implementación de la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, el Programa se constituyó en una instancia de asistencia técnica y articulación de las defensorías públicas de víctimas, quienes patrocinan a las y los damnificados de cada jurisdicción donde ocurren los hechos. Con la sanción de esa norma, el Congreso de la Nación puso en cabeza del MPD la tarea de garantizar la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos federales, como lo es el de la trata de personas. Para cumplir con esa misión de enorme importancia, la ley creó veinticuatro cargos de Defensor/a Público/a de Víctima para desempeñarse en cada una de las jurisdicciones locales (las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y formar parte del MPD. Estos/as magistrados/as en la actualidad se encuentran en funciones en las provincias de Salta, Buenos Aires, Neuquén, La Pampa, Chaco, Tierra del Fuego, Catamarca y Tucumán.
El trabajo que realiza el MPD contra la Trata de personas, se completa con el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, que tiene el propósito de garantizar el acceso igualitario y efectivo a la justicia de las víctimas de delitos. La función de esta dependencia es, en base a criterios de limitación de sus recursos económicos o vulnerabilidad, brindar asesoramiento, asistencia y representación a quien solicite constituirse como querellante particular en el proceso penal y, eventualmente, como actor civil.
A quince años de la sanción de la Ley 26.364, se ha afianzado el rol de la víctima en los procesos judiciales, pero es imprescindible que se agilicen los mecanismos para la tutela y restitución de sus derechos y su reparación integral. El Ministerio Público de la Defensa, con la articulación de estas áreas, continuará trabajando para el cumplimiento de este cometido.