El pasado 20 de marzo, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº5, Dr. Diego Amarante, sobreseyó a una mujer imputada por el delito de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes con fines de comercialización. El sobreseimiento se da luego de la intervención de cuatro áreas de la Defensoría General de la Nación (DGN) que elaboraron diversos informes interdisciplinarios: el Programa de Atención a las problemáticas sociales y relaciones con la comunidad (informe social), Programa sobre temáticas de género (informe de género), consultores técnicos (informe psicológico) y la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado (informe antropológico). 

La imputada, de sesenta años de edad y de nacionalidad estadounidense, había sido detenida el 25 de octubre de 2022 en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, cuando se disponía a abordar un vuelo con destino a la ciudad de Londres, Reino Unido, vía San Pablo, República Federativa de Brasil. En dicho contexto, se constató que unos envases que llevaba en su equipaje contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. 

En el marco de las entrevistas mantenidas por la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Hernán De Llano, la defendida manifestó haber sido víctima de un engaño por el cual creyó haber venido a la República Argentina a retirar unos documentos necesarios para el trámite jubilatorio del hombre con quien mantenía una relación afectiva desde hacía siete años a través de Whatsapp. Luego, se los entregaría en la ciudad de Glasgow, Escocia, donde pasarían algunos días juntos en plan de turismo. 

La defensoría advirtió que en la mujer se conjugan múltiples causales de vulnerabilidad. En efecto, la asistida refirió haber sido víctima de violencia de género (física, sexual, psicológica, moral y económica) por parte de varias parejas a lo largo de su vida. Asimismo, hizo saber que, desde hace más de quince años, padece depresión y ansiedad severas. A la vez que perteneció a una clase socioeconómica baja durante toda su vida. 

Así, se abordó una estrategia de defensa que se fundó en las diversas causales de vulnerabilidad que se advertían de su trayectoria de vida. En ese contexto, se solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos del Ministerio Público de la Defensa, así como también un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la DGN. 

Del mismo modo, se requirió la colaboración de Paula Mariana Reiter, licenciada en Antropología Social e integrante de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado de la DGN, con el objeto de que confeccionara una pericia antropológica sobre los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes emplean para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por la defendida. 

Por último, se dio intervención a la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN, el cual elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género; la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los cuales las mujeres pueden quedar imputadas en delitos de drogas; y algunos criterios que deberían evaluarse en el análisis dogmático, desde una perspectiva de género. 

Con todos estos elementos, se efectuó una presentación judicial en la que se instó el sobreseimiento de la defendida, fundamentado en una atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. Además, se planteó el análisis de los hechos que se le endilgaban a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley 26.364. Los informes señalados fueron aportados como elementos de prueba al expediente en cuestión y se los citó en la presentación efectuada por la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Nº3 en la que se instó el sobreseimiento. 

Ahora bien, en el marco de la resolución aquí comentada, el magistrado argumentó que la defensa había logrado acreditar, a través de estos informes, el contexto de vulnerabilidad estructural que ha signado la vida de la defendida, el cual fue socavando su capacidad de autodeterminación. De esta manera, las condiciones personales de la imputada no le permitieron advertir la trama de mentiras de la que fue víctima. Cabe destacar que el Dr. Amarante citó todos y cada uno de los informes elaborados por las distintas áreas de este Ministerio para fundamentar su decisión. 

Además, el Juez entendió que su conducta no fue el resultado del libre ejercicio del ámbito de autodeterminación en la toma de decisiones (bien jurídico protegido por el delito de trata de personas) para actuar conforme a derecho, producto de los efectos nocivos que la violencia de género a la que estuvo sometida ocasionó en su capacidad física y psicológica para actuar. 

Por eso, el juez concluyó que se encontraba ante una víctima del delito de trata de personas, y no de una autora del delito de contrabando de estupefacientes, y dictó una resolución remisoria respecto de la acusada.