El Gobierno Nacional dispuso que a partir de hoy los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) se expedirán sin vencimiento.

La Resolución 322/2023, publicada en el Boletín Oficial, establece en su artículo 1º que “el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones emanados del Anexo”.

Dicho Anexo establece que el CUD se otorgará sin sujeción a plazo temporal, pero sujeto a instancias de actualización. Por lo tanto, se dispone que el cambio de modalidad de renovación a actualización supone una reducción de los requisitos documentales respaldatorios, lo que aliviana notablemente la carga administrativa de la gestión del trámite.

Con respecto a las instancias de actualización tendrán lugar en el plazo determinado por las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias, al momento de la certificación y/o de la instancia de actualización inmediatamente anterior. Ese plazo no deberá ser menor a cinco ni mayor a quince años. Es importante destacar que mientras el trámite de actualización no se realice, se prevé la suspensión de los efectos derivados del CUD.

Recordemos que el 30 de enero pasado la Agencia había resuelto prorrogar por un año la vigencia de los CUD que vencen en 2023.

La medida se dan en el marco del Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, instituido por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y definido por la propia agencia como “una propuesta integral con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la Certificación de la Discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad”.