La Secretaría Ejecutiva (SE) del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Nación (ORN) emitió recomendaciones para la actuación del sistema de justicia penal ante las personas con discapacidad psicosocial o intelectual que son declaradas inimputables y sobre las que se disponen medidas de seguridad.

Estas recomendaciones se plasmaron en la Resolución SE Nº9/22, con el objetivo de adecuar las prácticas de los procesos penales a los estándares adoptados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y así poder proteger los derechos de este colectivo de privados/as de libertad.

Tras analizar las circunstancias que hacen que las personas declaradas inimputables puedan permanecer privadas de libertad por extensos períodos, aun sin presentar situación de riesgo cierto e inminente, el ORN dirigió recomendaciones a los tres poderes del Estado.

Los pedidos se basaron en los relevamientos realizados por el ORN y en las normas nacionales e internacionales vigentes que protegen los derechos de las personas con padecimiento mental o discapacidad psicosocial o intelectual. Además, el ORN advirtió que la Argentina podría incumplir obligaciones previstas en la CDPD en relación al reconocimiento a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y a su derecho de acceder a apoyos y a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.

De manera específica, los organismos interpelados por el ORN son los que integran el sistema de administración de justicia penal, los servicios penitenciarios federal y provinciales, además de áreas del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

Uno de los puntos abordados por el ORN en esta Resolución es que el control de las medidas que implican la privación de libertad de las personas declaradas inimputables deriva en conflictos de competencia entre los fueros civiles y penales, lo que da lugar a la prolongación injustificada de estas restricciones. Con ese motivo, se dirige a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva las controversias entre distintos fueros que se dan a partir de las declaraciones de inimputabilidad, suspensiones de procesos y el dictado medidas de seguridad.

En particular, a los/as jueces/zas penales el ORN les pide que las medidas de seguridad sobre personas con discapacidad psicosocial o intelectual se dicten de manera restrictiva ante la comisión de hechos graves y cumpliendo con las garantías del debido proceso, los ajustes necesarios para haya un juicio justo y los apoyos para facilitar su participación efectiva.

Además, el organismo recomienda que las medidas de seguridad tengan una duración proporcionada y no se cumplan en unidades carcelarias. También pide que, para evitar conflictos de competencia, sea el fuero penal el encargado de controlarlas. El ORN también propone que la revisión de la continuidad de las medidas se realice de manera acorde a la normativa procesal penal y a lo que se establece en la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) para las internaciones involuntarias.

En caso de que se declare la inimputabilidad de la persona y exista una situación de riesgo cierto e inminente, el ORN recomendó que la persona sea evaluada por el efector sanitario que corresponda a la jurisdicción de su domicilio o centro de vida.

En cuanto a los servicios penitenciarios, recomienda restringir el alojamiento a personas con este tipo de discapacidad solo en los casos que así lo dispongan los juzgados penales. Además, les pide que brinden una adecuada atención en salud mental a los/as privados/as de libertad que tienen estos padecimientos y que adopten los ajustes razonables para poder albergarlos/as.

Por otra parte, a la Comisión Bicameral de seguimiento e implementación del Código Procesal Penal Federal se le solicita la pronta entrada en vigencia de los artículos del Código Procesal Penal Federal que garantizan el debido proceso de las personas con padecimiento mental o discapacidad psicosocial e intelectual.

Finalmente, se dirige al Poder Ejecutivo para que se cree un programa específico de atención y seguimiento de las personas con padecimiento mental, discapacidad psicosocial y/o intelectual que sean declaradas inimputables. También le pide la creación, por fuera de unidades penitenciarias y de hospitales monovalentes, de dispositivos residenciales comunitarios que cuenten con atención sociosanitaria y brinden apoyos para el fortalecer la inclusión de esta población en la comunidad.

Asimismo, le solicita la formación de una mesa de trabajo para fortalecer a los equipos interdisciplinarios tratantes y a los efectores sanitarios comunitarios en la recepción y atención de personas declaradas inimputables.

Por último, el ORN propone que se elabore un proyecto de modificación del Código Penal que contemple el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental o intelectual en el sistema de justicia penal, así como la obligación del Estado de garantizar los apoyos y ajustes de procedimiento para el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás. Ese proyecto legislativo también debería contemplar que se garantice el derecho a la salud mental en los sistemas penitenciarios.