Por pedido del defensor público coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, Dr. Pablo Rovatti, la Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal condenó a un oficial de Gendarmería como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante cometidos contra una mujer en 2015 dentro del Escuadrón 16 de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), ubicado en Clorinda, Formosa. La condena se da luego de que en 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa lo absolviera por los mismos cargos.

En su momento, el defensor público oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Resistencia, Dr. Gonzalo Javier Molina, en representación de la querella, interpuso un recurso de casación que la misma Sala 3, con una composición distinta a la actual, rechazó por unanimidad. Así, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso extraordinario federal y posterior queja por extraordinario denegado, elaborados conjuntamente por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos y la Comisión sobre Temáticas de Género, a cargo de la Dra. Raquel Asensio. Por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala 3 y dispuso que las actuaciones volvieran al tribunal de origen para que se dictase una nueva sentencia.

En la audiencia celebrada el pasado 28 de septiembre ante la Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal, el Dr. Rovatti expresó que la absolución se había sustentado en una multiplicidad de estereotipos y prejuicios de género y dijo que “solo pudo dictarse como producto de una ceguera incomprensible de una cantidad de elementos que corroboran la declaración de la víctima”, al tiempo que fundó la necesidad de que se dictase una sentencia condenatoria en la instancia de casación, a fin de resguardar el derecho de la víctima a que el caso sea resuelto definitivamente con celeridad y dentro de un plazo razonable.

En ese sentido, la Cámara —siguiendo los lineamientos trazados por el fallo de la Corte Suprema— entendió que la sentencia dictada por Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa no abordó el análisis del caso con perspectiva de género y no tuvo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad que presentaba la mujer víctima por encontrarse al momento de los hechos privada de su libertad.

Cabe destacar que este es uno de los ocho casos analizados en el informe “Mujeres Privadas de Libertad en Escuadrones de Gendarmería” realizado por la Defensoría General de la Nación en 2020. El documento se elaboró a partir de la información recabada en entrevistas realizadas a mujeres que estuvieron detenidas en unidades de Gendarmería Nacional de las regiones NEA y NOA4 por un tiempo superior a 30 días durante el período 2016-2018.