En el marco de su 52º período de sesiones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó una nueva resolución sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En ella, el organismo regional incluyó un punto en el que destaca la importancia de la defensa pública oficial autónoma, como servicio de asistencia jurídica gratuita, para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas, en particular de las personas usuarias de servicios de salud mental. También la OEA señaló la importancia del rol de la defensa pública para lograr el reconocimiento de las condiciones jurídicas y materiales que permiten el goce pleno de la autonomía personal a quienes integran este grupo, además de su participación en la sociedad con el menor grado de restricción posible en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La inclusión del punto referido, titulado “Salud mental y privación de la libertad. La labor de la defensa pública oficial autónoma”, fue propuesta por la Misión permanente argentina en la OEA a instancias de la Defensoría General de la Nación de Argentina y contó con el apoyo de los demás Estados. La proposición se realizó en el marco de las políticas de fortalecimiento de la defensa pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).

Entre los puntos resolutivos, la OEA alienta a las defensorías públicas de la región a otorgar a las personas usuarias de servicios de salud mental, especialmente a niños, niñas y adolescentes (NNyA) y a quienes se encuentran privadas de libertad, un trato accesible, efectivo y urgente. Para ello, considera fundamental que se les proporcione el apoyo que sea necesario y se realicen los ajustes sustantivos de procedimientos que sean adecuados, entre otros, a la edad y al género, a fin de facilitar la pronta revisión de la medida que disponga su internación o detención, así como su prolongación en el tiempo.

Además, exhortó a defensoras y defensores públicos oficiales a asegurar el pleno respeto de los derechos y otras protecciones legales aplicables a las personas sujetas a una internación por razones de salud mental, en tanto involucra la privación de la libertad de una persona en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, la OEA instó a los Estados a asegurar la intervención de la defensa pública desde el inicio mismo de la detención y a que la tramitación de esas medidas se realice en un plazo razonable; asimismo, les solicita que consideren a la privación de la libertad como último recurso.

Por otra parte, la resolución encomienda a defensores y defensoras que, en toda intervención y decisión respecto a casos de NNyA institucionalizados, procuren respetar el principio de autonomía progresiva, la autodeterminación y las decisiones con apoyo, reforzando las protecciones del debido proceso.

También se alienta a los Estados miembro a que regulen mecanismos de monitoreo y supervisión de las instituciones donde se encuentren alojadas personas usuarias de servicios de salud mental como también de los centros penitenciarios, con el fin de asegurar una correcta evaluación y atención para proteger la integridad física, bienestar emocional, mental y desarrollo de todas las personas privadas de su libertad. Para ello, destaca la necesidad de implementar modificaciones normativas y ajustes que sean adecuadas a los compromisos que emanan de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Finalmente, la resolución solicita que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) promueva un intercambio de las experiencias y buenas prácticas que realiza cada institución de defensa pública oficial de la región respecto a la temática referida. Esa exposición tendría lugar durante la décima primera sesión extraordinaria de la CAJP, en el primer trimestre de 2023.

Es importante destacar que la resolución aprobada por la OEA aún no se encuentra publicada y tampoco tiene la numeración correspondiente. Oportunamente, se difundirá la versión oficial.