El pasado 6 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la orden de expulsión de una mujer migrante quien se encuentra a cargo exclusivo de sus hijos y que había sido condenada a prisión efectiva por tráfico de estupefacientes. El caso llegó al máximo tribunal mediante un recurso de queja impulsado por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (DGN), quien sostuvo que la expulsión fue ratificada en segunda instancia judicial sin considerar el derecho a la reunificación familiar ni el interés superior del niño en el contexto de un hogar monoparental y de extrema vulnerabilidad.

El fallo de la Corte Suprema consideró acreditado el riesgo cierto de desamparo en que quedarían sus hijas e hijos de producirse la expulsión, así como el grado de vulnerabilidad que padece el grupo familiar, para lo cual se cita el informe realizado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la DGN.

Es significativo además que, la CSJN dicta el fallo en conocimiento fehaciente que el Estado Argentino –a través del dictado de los actos administrativos respectivos- había revisado el temperamento adoptado con la persona migrante del caso, procediendo a regularizar su situación migratoria, a través del otorgamiento de una dispensa por reunificación familiar, no obstante lo cual decide expedirse en el marco del recurso de queja no desistido por la defensa publica, a los fines de dejar sentado “un criterio rector de relevancia institucional en casos en los que, como el presente, se halla en juego la protección integral de la familia y el interés superior del niño en materia migratoria” (voto de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti). Por su parte, Carlos Rosenkrantz consideró que la CSJN no debía pronunciarse por resultar inoficioso.

El caso
A.C.G, una mujer migrante, de nacionalidad boliviana, único sostén tanto económico como social de sus cuatro hijos y víctima de violencia de género, que había sido condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de estupefacientes.

Por ese motivo, el 28 de abril de 2016 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su residencia en Argentina y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso. Pese a presentar un recurso contra la orden de expulsión en el que la mujer acreditó tener hijos argentinos menores de edad, el 23 de agosto de 2017 la DNM no modificó la decisión adoptada.

A su vez, el mismo rechazo le propinó a la mujer la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En esa instancia, si bien la mujer había acreditado tener hijos de nacionalidad argentina y que su grupo familiar se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad, le dijeron que el otorgar la dispensa por razones de reunificación familiar es una facultad discrecional de la DNM y los jueces no pueden sustituir su criterio salvo que medie error, omisión o vicio que pueda invalidarlo, lo que no se advertía en este caso.

El caso llegó a la CSJN donde la mujer solicitó que se suspendiese la ejecución de la sentencia y requirió la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ante el fuero federal en representación de sus cuatro hijos menores de edad.

Las decisiones previas significaban para la mujer una violación del principio de razonabilidad y a su derecho a la reunificación familiar, dado que la aplicación de la condena implicaba el desmembramiento de su familia y provocaría serios daños a todos sus integrantes. Además, A.C.G. resaltó que los jueces no habían tenido en cuenta el interés superior de los niños afectados y su derecho a ser oídos, ambos reconocidos por la Constitución.

La situación de vulnerabilidad de A.C.G. y sus hijos quedó plasmado en el informe socio ambiental elaborado en 2018 por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la DGN, que fue citado en el fallo reciente de la CSJN. Allí se detallan los “gravísimos y recurrentes actos de violencia de género que padeció por parte del padre de sus tres primeros hijos, vejámenes que se extendieron incluso pasados los siete años que duró la convivencia con él”. Además, el informe sostiene que cuando a la mujer se le concedió el arresto domiciliario para cuidar a sus hijos, “se vio imposibilitada de cumplirla en su casa familiar, ubicada en el Barrio Olimpo de Lomas de Zamora, en razón de que allí quedaría a merced del trato abusivo de su ex pareja”. Por ese motivo, “fue alojada junto a sus tres hijos, quienes estaban a su exclusivo cargo, en el Hogar Sol Naciente, para ser luego reubicados en el Hogar Pellegrini dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (SENAF)”.

Al tomar la decisión, la CSJN consideró que en el caso las razones de reunificación familiar atañen a personas menores de edad, y que las instancias judiciales previas al revisar la decisión administrativa de rechazar la dispensa no valoraron la situación de vulnerabilidad de ella y sus hijos, ni el peligro de desamparo que se cernía sobre ellos. La Corte también destacó como mandatos de la Constitución Nacional a la protección integral de la familia, el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida familiar y a la especial y efectiva tutela de los derechos del niño.

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