El 25 de agosto pasado, el Juzgado Federal y Correccional de Lomas de Zamora Nº1 hizo lugar a una acción de hábeas corpus que la defensa pública interpuso por considerar que se agravaron las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en el dispositivo denominado ‘Programa Interministerial de Salud Mental Argentino’ (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I (CPF I, cárcel de Ezeiza), a quienes se les prohibía mantener visitas de reunión conyugal o de pareja.

Los Dres. Leandro Destéfano y Agustín Carrique, cotitulares de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN), impulsaron la medida de manera conjunta. Carrique también se encuentra a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 de Lomas de Zamora, que actúa ante el juzgado que tiene competencia en el mencionado establecimiento del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Los abogados de la DGN consideraron que la imposibilidad de todas las personas allí alojadas de mantener visitas íntimas es una restricción genérica a los derechos que otorga el Decreto 1136/97 a los/as privados/as de libertad. Esa norma, que reglamenta las “Relaciones Familiares y Sociales”, contempla la “reunión conyugal” entre el/la detenido/a que no goza de permiso de salida y la persona con quien mantenía vida marital al momento de la detención, o bien con quien inicie una relación afectiva con posterioridad a ese hecho.

A su vez, el Decreto 1136/97 establece que “no podrá recibir la visita de reunión conyugal el interno alojado en establecimientos o secciones especiales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico o en los que se desarrollen regímenes terapéuticos especializados”. Para Carrique y Destéfano, una aplicación irrestricta y literal de la norma genera que todos/as quienes se alojan en este tipo de establecimientos, independientemente del padecimiento que sufran, estén impedidos/as de acceder a las visitas de reunión conyugal o de pareja. Por eso los defensores pidieron que esa disposición sea interpretada y aplicada de acuerdo a la normativa de salud atinente a los derechos del paciente, la ley de Salud Mental y las normas sobre discapacidad y no discriminación.

En ese sentido, los abogados plantearon que las normas nacionales e internacionales actuales, de mayor jerarquía y posteriores al decreto, realizan un reconocimiento amplio de los derechos de las personas con padecimientos mentales, del que no se excluyen los derechos a la unión conyugal o de pareja ni los reproductivos. Frente al argumento de que la limitación de la visita conyugal tendería a evitar el riesgo para la integridad del visitante o del paciente mismo, los defensores plantearon que la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, sino que ello deberá deducirse a partir de una evaluación de cada situación particular en un momento determinado.

Destéfano y Carrique calificaron a la situación como una “restricción irrazonable” y que “resulta perjudicial para el adecuado tratamiento médico de aquellas personas incluidas en el Programa”. Por eso, requirieron al juzgado que se reconozca el derecho de las personas alojadas en el PRISMA del CPF I a gozar de visitas de reunión conyugal o de pareja, salvo prescripción médica en contrario fundada en criterios profesionales que la tornen desaconsejable para la salud psico-física del interno/a o el/la visitante.

A su turno, la Lic. Ana Latorraca, coordinadora del PRISMA, informó que en el programa hay 60 hombres en el CPF I y 7 mujeres en el complejo 4, de las cuales 25 tendrían la intención de tener visitas íntimas. Además, sostuvo que estas restricciones “resultan perjudiciales para una favorable evolución del tratamiento en salud mental, ya que se atenta de manera directa contra el objetivo de fortalecer y restituir los lazos sociales y afectivos de las personas.” Finalmente, coincidió en que debería evaluarse en cada caso si el acceso a dichas visitas resultaría favorecedor del tratamiento al padecimiento mental de cada persona y que la prohibición general resulta discriminatoria.

En su resolución, el juzgado concluyó que la restricción a las visitas íntimas afecta a los derechos del colectivo por el que se inició la acción hábeas corpus y agrava sus condiciones de detención. Por eso, encomendó a los profesionales del PRISMA elaborar un listado de las personas que se encontrarían en condiciones de mantener visitas íntimas, de acuerdo a la situación de salud de cada una de ellas. Una vez obtenido el listado, las autoridades del SPF tendrán que llevar adelante las medidas que sean necesarias a fin de implementar el usufructo de las visitas por parte del colectivo amparado.

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