El pasado 26 de agosto, el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, La Pampa, resolvió condenar a un cabo 1º del Ejército Argentino a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso por considerarlo responsable del delito abuso sexual simple contra una mujer voluntaria de la misma fuerza. En el proceso intervino, como querellante en representación de la damnificada, el defensor público de Victima con asiento en la provincia de La Pampa, Dr. Martín García Ongaro.    

Los hechos ocurrieron el tres de enero de 2018 en el Comando de Brigada Mecanizada Nº10 del Ejército Argentino, y fueron cometidos en el marco de violencia de género y de violencia institucional. Por pedido de la Defensoría Pública de Víctimas, la condena impone además la reparación de los perjuicios ocasionados sobre la víctima, que posteriormente al suceso resultó desvinculada del Ejército. El Tribunal ordenó la indemnización por el daño moral y material sufrido. 

“La sentencia recoge buena parte de los fundamentos y peticiones que realizamos desde la querella, dado que identifica el contexto institucional que posibilito la ocurrencia de una agresión sexual, que reconoce sus dimensiones como violencia de género y que además acontece en un marco de violencia institucional. El trámite del juicio permitió hacer una crítica de la gestión de este tipo de hechos dentro de la Fuerza, que evidentemente deberá adaptar normas y practicas internas que contemplen su adecuación a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos”, explicó el Dr. García Ongaro. 

Al ser consultado sobre las particularidades del proceso, el defensor explicó que “pudimos observar el particular proceso de revictimización de nuestra representada. Contabilizamos ocho oportunidades en que la víctima tuvo que relatar los hechos ante las distintas agencias del sistema de justicia. Este repertorio de intervenciones del sistema no incluye las ocasiones en las que tuvo que comunicarlo a su familia, personas allegadas, etcétera, dado que solo contabiliza las instancias formales”.  

Además, el defensor público de Víctima con asiento en La Pampa refirió que “existen varios antecedentes de casos dentro del Ejército de esa provincia, principalmente en aquellas causas que fueran incluidas entre los crímenes de lesa humanidad, cuyas víctimas fueron civiles. Pero no habíamos tenido registro de un caso de un superior contra una mujer de rango inferior. En este caso pudieron verse referidas otras agresiones de similares características contra mujeres dentro de la Fuerza, que no fueron reportadas al sistema penal, pero que participaron del elenco de testigos que pudieron concurrir al debate”. 

Defensor/a público/a de Víctima

El 21 de junio de 2017 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley Nº27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Desde entonces, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD) lidera la tarea federal de garantizar la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos cuando ellas tuvieran limitación de recursos económicos o se encontraran en situación de vulnerabilidad. Para cumplir con esa misión, la ley creó en el ámbito del MPD veinticuatro cargos de Defensor/a Público/a de Víctima para desempeñarse en cada una de las jurisdicciones locales (las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).