El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego condenó al dueño de una estancia ubicada al norte de Río Grande por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.
Es la primera causa en la que intervino la recientemente creada Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuyo titular -el Dr. Pablo Candela- actuó como querellante en representación de la víctima. Se trata, además, de la primera condena por trata de personas con fines de explotación laboral en la provincia.
El caso data de 2019, cuando la víctima comenzó a trabajar como peón en la propiedad de Villaroel Soto, quien -al momento de emplearlo- le prometió un salario de $20000 más alojamiento y comida. Luego de aceptar el trabajo y presentarse en el lugar, Villarroel modificó unilateralmente el salario, le prohibió mantener contacto con otras personas y le retuvo su documento nacional de identidad. Además, el espacio provisto para vivir no tenía calefacción, agua corriente, baño, gas ni energía eléctrica. Villaroel no le permitía a la víctima tener francos y las únicas veces que fue a la ciudad fue acompañado por el propio dueño de la estancia. La situación se extendió hasta que la víctima decidió contarle a la Brigada Rural Policial su situación y se dio intervención al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas.
Una vez que se realizó la denuncia y dio comienzo el proceso penal, el hombre pidió los servicios de la Defensoría de la Víctima, que -representándolo- se constituyó como querellante.
Junto a la fiscalía, la querella sostuvo que “las conductas típicas realizadas por el imputado comprendieron: la captación, el ofrecimiento, el traslado, la acogida y la amenaza. Y entre las circunstancias agravantes: el aprovechamiento de la vulnerabilidad, discapacidad de [la víctima], y la consumación de la explotación”.
El 9 de agosto pasado el Tribunal condenó a Villarroel Soto a la pena de ocho años de prisión y a resarcir económicamente a la víctima por ser “penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por haberse consumado la explotación”. La sentencia no se encuentra firme.
“Estamos conformes con la condena y con los argumentos”, dijo el Dr. Candela, quien explicó que en la causa "existe una acción penal y una patrimonial, ya que el Código Procesal Penal que está vigente en Tierra del Fuego habilita realizar una acción civil”. “Cuando alguien comete un delito -continuó- eso repercute en un daño patrimonial y se puede accionar pidiendo un resarcimiento, que se pide que se sustancie en un mismo proceso. Por esa razón en esta causa existió una acción civil y el tribunal terminó condenando parcialmente al pago de esa indemnización".
Finalmente, el defensor público de víctima destacó la actuación de los defensores públicos que se encargaron de la instrucción del caso, tanto la acción penal (el Dr. Guillermo Garone) como la civil (la Dra. Rosana Marini), y del Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación, que intervino desde un comienzo en la causa. Sobre el Programa, Candela destacó su importancia ya que “está desplegado en todo el país, incluso en aquellas jurisdicciones provinciales donde todavía no existen defensorías públicas de víctima”.
La figura del defensor público de víctima
El 13 de julio de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la ley 27.372 de los Derechos y Garantías de las Víctimas de Delito. Allí se estableció que las personas que sufren un delito tienen derecho a ser asesoradas, acceder a la justicia, recibir protección y a ser escuchadas durante el proceso penal y en la etapa de ejecución de la pena. Para eso, los legisladores previeron que las víctimas que no tengan medios económicos o que por algún otro motivo sean vulnerables cuenten con asistencia jurídica gratuita, que incluye los servicios de un abogado para defender sus derechos y para ser querellantes.
La ley 27.372 también creó en el ámbito del MPD veinticuatro cargos de defensor público de la víctima -uno por cada provincia más uno por la CABA-, la norma, además, prevé que estos magistrados reciban la colaboración de los defensores públicos coadyuvantes del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD) en el ejercicio de las funciones a fin de asegurar una efectiva prestación del servicio.
Tan sólo un mes después de que se publicara la ley en el Boletín Oficial, la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, efectuó la convocatoria de los concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir esos cargos. Apenas un año más tarde, ya se habían elevado a consideración del Poder Ejecutivo Nacional las ternas conformadas para la cobertura de seis de los mencionados cargos, a las que se sumaron otras catorce en diciembre de 2018. Para marzo de 2020, se había completado la totalidad de las veinticuatro ternas concursadas. Desde esa fecha, todos los concursos para cubrir los cargos de Defensor/a Público/a de la Víctima ya se encontraban concluidos y fuera de la órbita del Ministerio Público de la Defensa.
Al día de hoy, se encuentran en funciones siete Defensores/as Públicos/as de Víctima (Buenos Aires, Salta, La Pampa, Neuquén, Chaco, Tierra del Fuego y Catamarca).