La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió su resolución sobre el reclamo en el que la agrupación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) de Santa Fe solicitaba realizar autocultivo de cannabis con fines terapéuticos sin necesidad de control del Estado. La Corte rechazó los planteos de inconstitucionalidad que la asociación hizo contra la obligación de registrarse en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann) para llevar a cabo esa actividad, que la ley 27.350 impone a los usuarios. Además, consideró razonable el control estatal como una medida tendiente a proteger la salud de la población y la seguridad pública. También sostuvo que, de acuerdo con las normas vigentes en la Argentina, el autocultivo de cannabis medicinal está despenalizado.

En el marco de esta causa, el pasado 27 de abril, se realizó una audiencia pública en la que la Defensoría General de la Nación (DGN) brindó su aval institucional al resguardo del derecho de acceso a la salud de las personas usuarias de esa sustancia. La CSJN se valió de los argumentos que en esa oportunidad vertieron los defensores públicos oficiales Mariana Grasso y Pablo Ordóñez, en representación de la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martinez, para confeccionar el fallo que se dio a conocer el día de ayer.

“Debemos entender que la 27.350 vino a garantizar derechos, no a restringirlos”, sostuvo Ordóñez en aquella oportunidad. Por su parte, Grasso afirmó que el caso “no se agota en los amparistas de este caso y que trasciende a todo aquel colectivo de personas que han acudido al autocultivo como alternativa”.

La postura expresada por el Ministerio Público de la Defensa en este contexto, y que fue avalada por la CSJN en su fallo, sostiene la necesidad de que el Estado provea la sustancia en condiciones de calidad y estandarizadas a las personas que la requieran para tratar cuadros de salud, a partir de la indicación médica correspondiente. Mientras esto no ocurra, el autocultivo resulta un efector de salud que suple aquella necesidad que el Estado aún no logra cubrir.

En ese sentido, el fallo unánime de la CSJN expresa que “la autoridad del Estado para controlar en general a los productos usados con fines medicinales se justifica, entre otras razones, en el propósito de asegurar que ellos, en especial los psicotrópicos, sean efectivamente administrados en un tratamiento médico en el que se evalúe el riesgo o consecuencias adversas que pueden generar para la salud, así como en la necesidad de asegurar la eficacia de los fines benéficos de quienes buscan, precisamente, proteger su salud.”

La CSJN también sostiene que “La necesidad del Estado de articular ambas potestades –permitir el uso medicinal del cannabis y perseguir el tráfico ilícito de estupefacientes– justifica el control estatal del autocultivo medicinal.”

El fallo afirma que “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales.” Y agrega que esa intervención estatal “no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.”

La CSJN analizó si los requisitos exigidos para obtener la autorización para el autocultivo son adecuados para la salud y seguridad públicas. Entendió que “la reglamentación analizada tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad.” Así, concluyó que “los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables.”

“Dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”, dijo la CSJN.

Descartada la inconstitucionalidad de la exigencia de autorización estatal para el autocultivo de cannabis con fines medicinales, la CSJN dijo que no hay persecución penal para el autocultivo autorizado. “En la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del Registro del Programa Cannabis (Reprocann). Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan”, dijo el tribunal.

Finalmente, los jueces del máximo tribunal recordaron que en la audiencia pública se hizo referencia a demoras del Reprocann para expedir las autorizaciones, motivo por el cual exhortaron a que esas dilaciones se reduzcan para evitar que “una deficiente implementación del régimen normativo torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”. En coincidencia con eso, durante su presencia en la última edición de la Expo Cannabis, en octubre pasado, el MPD respondió en su mayoría consultas sobre el marco jurídico que regula el acceso al autocultivo de cannabis con fines medicinales, principalmente los requisitos para inscribirse en el Reprocann e inquietudes por demoras en la certificación.

Tras la decisión de la CSJN, el Dr. Pablo Ordóñez concluyó que “no hubo un retroceso en derechos con el fallo. Quedó claro que estamos hablando de derecho a la salud, para diferenciar el delito penal del mundo de la salud. Eso abre la puerta al autocultivo y que las personas que no están inscriptas acudan al Reprocann y acrediten su situación de consumo para uso medicinal. Es un medicamento que tiene la opción de ser elaborado en la casa. La Corte puso en agenda el tema, lo visibiliza y confirma que hablamos de derecho a la salud y que gente con el control del Estado y el registro en el Reprocann puede autocultivar con fines medicinales, lo que es una realidad completamente alejada al narcotráfico.”

Para acceder al fallo de la CSJN, haga clic AQUÍ.