El Juzgado Federal Nº2 de Santa Fe dispuso hoy que se repare económicamente al padre y la hermana de Natalia Acosta, víctima de trata de personas que desapareció el 29 de mayo de 2009 en la ciudad de Santa Fe. Es la primera vez que la justicia reconoce el derecho a reparación de dos víctimas indirectas en un caso de trata de personas. La suma deberá ser afrontada por el recientemente creado Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata y la familia indicó que utilizará el monto reparatorio para continuar con la búsqueda de Natalia.
Los familiares de Acosta fueron representados, durante la última etapa del proceso, por la titular del Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación (DGN), Dra. Marcela Virginia Rodríguez; y por los defensores coadyuvantes Dra. Vanesa Ferrara y Dr. Mariano Rosatti.
Si bien en un primer momento los querellantes eran los padres de Natalia, ante el fallecimiento de la madre, sus representantes -Rodríguez y Rosatti- solicitaron al tribunal que también se tuviera como víctima indirecta de la investigación a Carmela Acosta, hermana de Natalia, por los daños sufridos producto de la desaparición de su hermana e invocando estándares internacionales en la materia. El Juez resolvió a favor e informó al Fondo Fiduciario su resolución.
Ariel y Carmela Acosta, el padre y la hermana de Natalia, por intermedio del Programa de la DGN, habían solicitado al juez el 28 de marzo pasado que fijara el monto de la reparación, un derecho que la legislación nacional e internacional reconoce a las víctimas de trata. Dado que la víctima directa se encuentra desaparecida y no puede reclamar personalmente sus derechos, el juzgado dispuso que el ejercicio de los mismos recaiga en sus familiares, víctimas indirectas.
En esa presentación, Rodríguez y Rosatti aportaron pautas para la fijación del daño basadas en antecedentes legislativos de hechos de responsabilidad estatal y requirieron que se procediera con celeridad en atención a las circunstancias del caso. A su vez, reclamaron se tenga en cuenta el carácter excepcionalmente grave de la desaparición y la responsabilidad del Estado por violación a la obligación de actuar con la debida diligencia, avasallando los principales tratados de derechos humanos.
Tal como lo había solicitado la querella, el juez hoy ordenó que se repare a los familiares y se comunique la decisión al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas “para que finalice en forma prioritaria el trámite (…) sin prolongarlo con rigorismos formales y actos que pudieran producir una revictimización en perjuicio de los nombrados”.
El juez también reconoció que la investigación estuvo sesgada de estereotipos de género y que se violó la obligación de debida diligencia reforzada. Dispuso que el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, cubriera de forma prioritaria esta reparación con la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364-.
En adhesión al planteo de la querella, el pasado 13 de junio el fiscal había pedido que el cálculo de la indemnización tomara en cuenta la responsabilidad del Estado, por la falta de una actuación adecuada para encontrar a Natalia y había subrayado que las excepcionales circunstancias del caso demandaban celeridad.
El principal acusado por la desaparición de Natalia fue Osvaldo Cerri, quien falleció el 13 de abril de 2019. Su procesamiento había sido confirmado por considerar que fue quien captó a Natalia para introducirla en una red de trata.
El juez estableció que la causa podría reabrirse en el caso de que aparezcan nuevos elementos que lo permitan y ordenó continuar con la búsqueda de Natalia.