El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, integrado de manera unipersonal por el Dr. Domingo José Batule, condenó a una pareja a seis años de prisión por considerarlos penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por haberse consumado mediando engaño y por la situación de vulnerabilidad de la víctima.
La resolución del caso se alcanzó a partir de un acuerdo con los imputados en el que, en representación de la víctima J.E.A., intervino la Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Salta, cuyo titular es el Dr. Carlos Nicolás Escandar.
Además, el acuerdo impuso a los condenados la obligación de reparar el daño causado con un monto proporcional a sus condiciones económicas y personales. Según el juez, la reparación económica sirve a la víctima “para paliar su situación actual, la que se generó con el hecho delictivo, y la ayudará a encauzar su vida”.
El fallo también ordenó el decomiso de elementos secuestrados en la causa que fueron empleados para la comisión del delito. Entre ellos, una computadora debe entregarse a J.E.A. para que continúe con sus estudios.
La pareja condenada, formada por Pedro Darío Javier Peñaranda y Natali Vanesa Rueda, deberá cumplir la pena de manera efectiva, pero a la mujer mantuvo la prisión domiciliaria y se le autorizó a realizar tareas de venta de productos desde su domicilio para mantener a sus hijos.
A partir del análisis de la prueba presentada, el juez tuvo por comprobado que la captación de la víctima se hizo mediante engaños. J.E.A. fue contratada para cuidar a los niños de la pareja en el domicilio familiar, pero esa situación al poco tiempo se transformó en una explotación sexual que se extendió por ocho años. El caso se inició en junio de 2021 con una denuncia que hizo un cliente de la víctima en el Polo de la Mujer por la situación desesperante en que la vio.
La gravedad de los hechos ventilados en la causa radica en el especial estado de vulnerabilidad de la víctima por su condición social y por presentar un retraso madurativo leve, condiciones que no le permitieron salir de la situación en la que se encontraba. Además, la víctima sufrió violencia moral y física por parte de sus captores, y careció de asistencia médica adecuada durante el tiempo que estuvo bajo explotación. Todo ello fue acreditado a través de peritajes psicológicos y de testimonios de clientes del servicio que prestaba la víctima.
Si bien el delito evaluado en este caso tiene una pena mínima de ocho años de prisión, la condena impuesta a la pareja es inferior debido a las condiciones socio económicas de los acusados y a la reparación económica que se ordenó que hagan a la víctima. “Este acuerdo pleno contribuye a restablecer la armonía entre la víctima y los acusados, y con la sociedad que también se ve afectada a causa de estos hechos”, se afirma en la sentencia.
En el fallo también se sostiene, como parte de la reparación, “el deseo de la víctima de que sea público que su relato era cierto, que sea publicado por los medios y que la sociedad se entere de su verdad”.
Por pedido de la Defensoría Pública de Víctima y ante la imposibilidad de demostrar el estado de la víctima, intervino un equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación (DGN), integrado por la licenciada en psicología Mónica Jarruz y el médico psiquiatra Ezequiel Mercurio. Esta intervención temprana de los profesionales permitió, una vez acreditada la excepcionalidad del caso, que la investigación avance hasta demostrar que los dichos de la víctima eran ciertos. Además, habilitaron la implementación de mecanismos de protección para impedir su revictimización.
Gracias al nuevo sistema acusatorio, previsto en el Código Procesal Penal Federal que rige en la jurisdicción, se logró poner fin al conflicto en menos de un año.