La Defensoría General de la Nación (DGN) participó el día de ayer de una audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para tratar un amparo de la agrupación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) de Santa Fe, un grupo de madres de Rosario que solicitan el permiso para autocultivo de cannabis con fines terapéuticos sin necesidad de control del Estado. 

El Dr. Pablo Ordoñez, titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia Nº 1 de la Plata y la Dra. Mariana Grasso, defensora pública oficial a cargo del Equipo de Trabajo ante la CSJN, fueron los encargados de representar a la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez. 

Ordoñez comenzó su exposición frente a los jueces citando textualmente el Considerando 28 del pronunciamiento de la Corte en el caso Arriola, donde el máximo tribunal había sostenido que “a nivel penal, los compromisos internacionales obligan a la Argentina a limitar exclusivamente la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, y comercio de los estupefacientes, a fines médicos y científicos”. En relación a eso, el defensor destacó que “la Corte hace casi 13 años ya había empezado a hablar de la no posibilidad de penalizar este tipo de situaciones y lo hizo cuando el tema del cannabis medicinal todavía no se encontraba en la agenda pública. Entonces hoy, con ese precedente, ya con la ley 27.350, ¿es posible que se sigan penando este tipo de situaciones? Claramente la respuesta es no, pero la realidad nos muestra que sí”. 

El letrado explicó que hoy el autocultivo es el principal y casi único medio que tienen las familias para acceder al cannabis medicinal porque el Estado no está supliendo esta necesidad y porque la importación de los productos es muy costosa. Ante esta situación “el autocultivo debe ser analizado por la ley 27.350 y no por la 23.737. Debemos entender que la 27.350 vino a garantizar derechos, no a restringirlos”. “Hoy contamos con una ley que autoriza el autocultivo. No se trata de prohibiciones con reserva de autorización, es una conducta autorizada” sostuvo. 

“Hoy las familias que autocultivan con fines medicinales -estén o no inscriptas en el Registro del Programa de Cannabis (EPROCANN)- no deben ser tratadas como narcotraficantes porque están lejos de serlo. Pero nos encontramos con una situación confusa, que provoca que muchas de esas familias no accedan al cannabis medicinal desde el autocultivo o lo demoren por temor a tener una causa penal”. 

“Lo que nosotros entendemos como Ministerio Público de la Defensa es que la ley 27.350 vino a cambiar el paradigma. Hoy, para no afectar el principio de legalidad, tenemos que entender que el autocultivo con fines medicinales está legalizado, esté inscripta o no la persona”, concluyó Ordoñez. 

Grasso, por su parte, ratificó el criterio ya expuesto por la DGN en torno a la vista conferida luego del dictado del nuevo decreto reglamentario de la ley 27.350 y señaló que “existe un interés institucional en que la Corte se pronuncie sobre los alcances de la ley 27.350, habida cuenta de su estrecho vínculo con la Constitución Nacional”. “Sea cual sea la respuesta a la que arribe esta Corte”, explicó, “existe una expectativa que no se agota en los amparistas de este caso y que trasciende a todo aquel colectivo de personas que han acudido al autocultivo como alternativa para satisfacer la demanda de cannabis medicinal generada por cuadros de salud agobiantes respecto de los cuales la medicina tradicional no ha dado respuesta. Esto habla a las claras de la incidencia colectiva de este caso”. 

La magistrada hizo hincapié en la afectación de derechos, especialmente el derecho a la salud, y lo hizo destacando una de las proyecciones de la ley 27.350, concretamente “en cuanto al uso paliativo del aceite de cannabis y su intima conexión con la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Es decir: no solo no estamos en el contexto de la ley 23.737 sino que estamos, al contrario, en un contexto en que las responsabilidades estatales podrían derivar de la no provisión de estos remedios paliativos”.  

Luego de aclarar que “no estamos aquí llamados a debatir la despenalización del consumo de estupefacientes en general ni tampoco la inconstitucionalidad de la 23.737 sino que estamos hablando ontológicamente de otra cosa”, Grasso afirmó que “desde el Ministerio Público de la Defensa se aspira a una provisión por parte del Estado en condiciones de calidad y estandarizadas. Mientras esto no ocurre, el autocultivo viene a transformarse en una suerte de efector de salud. Viene a suplir aquello que el Estado aún no logra cubrir, por lo incipiente del proceso”. 

Junto a Ordoñez y Grasso, la DGN estuvo representada por la Dra. Carolina Paladini, titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 7 y por el Dr. Guillermo Todarello, titular de la Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara Federal de Casación Penal Nº. 2.  

Además de las partes, en la audiencia también fueron oídos el Procurador General de la Nación, Dr. Ricardo Casal; y, en condición de Amigos del Tribunal, el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe; la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones; el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado. 

La audiencia completa se puede ver en este ENLACE.