A partir de hoy entra en vigor en nuestro país el Convenio 190 de la OIT sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo. Este Convenio, junto con la Recomendación 206, son los primeros instrumentos jurídicos internacionales con el fin de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el 21 de junio de 2019.
El Convenio 190 reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razones de género, y determina que los comportamientos que incluyan estas prácticas pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos. También toma en consideración aspectos como la interseccionalidad de los factores de discriminación.
Argentina ratificó el Convenio a través de la Ley 27.580 en diciembre de 2020 y hoy entrará en vigor al cumplirse el año reglamentario desde que se hizo el depósito en la OIT.
¿Cuáles son los principios fundamentales del Convenio 190?
• Define como “violencia y acoso” en el mundo del trabajo a “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
• Reconoce que la violencia y el acoso en el trabajo afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y que estas situaciones pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.
• Considera a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente.
¿Cuál es el carácter distintivo de este convenio?
Reconoce la responsabilidad de los países de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.
Adopta un enfoque inclusivo e integrado para tener en cuenta las consideraciones de género y abordar las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género.
Incluye el concepto de discriminación en materia de empleo y ocupación como una violencia indirecta que también debe ser prevenida y erradicada del mundo laboral.
Reconoce que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y contempla la incidencia que la violencia doméstica tiene el empleo.
A quiénes ampara y en qué circunstancias
Su alcance es amplio: aplica a todas las personas en el mundo laboral, desde trabajadoras/es formales e informales hasta voluntarias/os y personas en búsqueda laboral o que han sido despedidas.
También es amplia la perspectiva para identificar los diversos lugares en donde puede ocurrir la violencia o acoso laboral, incluyendo las comunicaciones relacionadas con el trabajo.
¿Qué implica para la Argentina la ratificación del Convenio 190 de la OIT?
• Adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidas reformas legales, y brindar protección eficaz a quienes la sufren. La legislación debe contemplar la exigencia a los empleadores para que tomen las medidas apropiadas para garantizar el derecho a un trabajo decente (libre de violencia) para todas las personas.
• Realizar el seguimiento y confeccionar y enviar informes a la OIT todos los años que midan el desempeño.
• Elaborar y difundir programas, directrices y recomendaciones destinados a la prevención, sensibilización, evaluación de riesgo y abordaje de los factores que aumentan o constituyen en sí mismos la probabilidad de violencia y acoso en el trabajo.
¿Qué alcances tiene para nuestro organismo?
El Ministerio Público de la Defensa (MPD) cuenta desde junio de 2019 con un Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género, que recoge ampliamente los enunciados del Convenio 190 en cuanto a la necesidad garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia, promoviendo acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la discriminación por motivos de género.
A su vez, el Régimen Jurídico del MPD incluye entre los derechos de las/los trabajadores del MPD, el de tener un “[a]mbiente de trabajo libre de discriminaciones por razones de nacionalidad, religión, opinión política, orientación sexual y todo otro motivo prohibido por las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”, según lo establece el Artículo 15 inciso K.
Consultas y asesoramiento
Para consultas y asesoramiento sobre violencia y acoso laboral basados en el género, podés contactarte con la Comisión sobre Temáticas de Género al (011) 5070-3216 o escribirnos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..