La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó que la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de la Provincia de Entre Ríos deberá brindar la cobertura integral de un medicamento para una niña con AME (atrofia muscular espinal) tipo II. El tratamiento debe realizarse con Nusinersen, una de las drogas más costosas a nivel mundial. En la causa la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, dictaminó que la demandada debía solventar el costo total de la medicación en cuestión.
Durante el proceso judicial, la obra social se había negado a brindar la cobertura a la paciente con la justificación de que el medicamento tenía carácter experimental y no estaba aprobado por ANMAT, por eso argumentó que la droga resultaba de alto riesgo para la vida de la niña. Asimismo, la parte demandada afirmó que no se había dado intervención a la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, que es la encargada de actuar ante la inclusión de cualquier tecnología dentro del conjunto de prestaciones obligatorias, según la resolución 623/2018 de ese ministerio.
Tal como lo informó la Defensoría General de la Nación a la CSJN, el 12 de agosto de 2019 la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social dictó la resolución 1452/2019, la cual incorporó el principio Nusinersen al Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura del 100% a cargo del agente del seguro de salud para el tratamiento de la atrofia muscular espinal en sus tipos I, II y III a.
Pero luego, el 26 de junio de 2020, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 1115/2020, que derogó la antes mencionada resolución 1452/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud e hizo que la droga Nusinersen dejara de integrar el PMO. No obstante, el ministerio estableció que los agentes del seguro de salud deberían garantizar la continuidad de la cobertura de los tratamientos de pacientes con atrofia muscular espinal, en los tipos I, II y III a, que se hubieran iniciado durante la vigencia de la resolución derogada, tal es el caso de la niña que llegó hasta el máximo tribunal. Además, el ministerio agregó que la droga en cuestión fue incorporada al sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes, razón por la que la demandada podrá requerir el reintegro de lo pagado.
En su intervención ante la CSJN, la Dra. Martínez hizo hincapié en que el Estado argentino asumió el compromiso internacional de aspirar a lograr el máximo estándar de salud posible para todos los habitantes del país. Además, la defensora general destacó que el derecho constitucional de las personas a acceder al tratamiento de salud que mejor le garanticen su vida y salud se robustece cuando se trata de una niña o niño con discapacidad.
Haga clic en los enlaces para acceder a los siguientes documentos: fallo de la CSJN y dictamen de la defensora general de la Nación.