La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó al Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos (IOSPER) que provea aceite de cannabis a un joven con discapacidad que padece epilepsia refractaria, producto de una grave enfermedad neurodegenerativa (lipofuscinosis). El fallo del máximo tribunal tomó en cuenta un dictamen emitido por la defensora general de la Nación.
Ante la negativa inicial del IOSPER a proveer el medicamento, los padres del joven entablaron una acción de amparo para que les sea suministrado de forma gratuita, integral, regular e ininterrumpida. Fundaron su pretensión en la ley 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Luego de obtener una sentencia favorable por parte de un juzgado de primera instancia pero que fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, el caso llegó a la CSJN. En esa instancia la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, emitió un dictamen en el que destacó que correspondía que se tratara el recurso ya que se hallaban en juego los derechos a la salud y a la vida de una persona en condición de especial vulnerabilidad por su discapacidad.
La Dra. Martínez fundamentó que los demandados debían asegurar la cobertura de la prestación médica solicitada. Para ello resaltó que “la idea de una cobertura integral de la salud mediante las prestaciones derivadas de esta nueva terapia, aunque mas no sea de modo paliativo, han inspirado esta norma [ley 27.350]”. Frente a esa política estatal, opinó que resulta irrazonable “dejar a su suerte al paciente necesitado de un tratamiento pensado como política de Estado”.
El 21 de octubre de 2021 la CSJN hizo lugar al recurso interpuesto y revocó la sentencia apelada, condenando al IOSPER a cubrir el 100% del costo del aceite de cannabis en las dosis indicadas por el médico del paciente.
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