Ayer por la tarde, en el marco de la reunión anual del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos, la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, realizó una exposición sobre “Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, más conocidas como Reglas Nelson Mandela.
En su disertación, Martínez detalló la situación carcelaria de la Argentina, citando algunas de las Reglas aplicables en nuestro país, y describió el panorama en América Latina, señalando la presencia de sobrepoblación carcelaria, de un uso abusivo y desproporcionado de la prisión preventiva y de la ausencia de una aplicación de medidas sustitutivas de esta.
Al respecto, la defensora general de la Nación hizo hincapié en las restricciones, la disciplina y las sanciones de los reclusos y advirtió que estas no pueden equivaler a torturas, entendidas como un acto que inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, para obtener información, una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido. En ese sentido, remarcó el trabajo del Programa de Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación en la investigación de muertes y torturas de reclusos y explicó que los procedimientos disciplinarios no deben avanzar sobre la salud de estos. Del mismo modo, resaltó la importancia de la mediación como mecanismo de resolución alternativa de conflictos antes que la aplicación de sanciones.
Acerca del personal médico de las cárceles, Martínez consideró que debería depender del Ministerio de Salud y no ser parte del escalafón del servicio penitenciario, porque eso lo conmina a recibir órdenes y le impide cumplir de manera eficaz los principios de independencia clínica, confidencialidad médica, consentimiento informado en la relación médico paciente y hasta con la continuidad en su tratamiento y cuidado.
Finalmente, tras resaltar el derecho del recluso a acceder a una representación jurídica, la defensora general aclaró que si bien las Reglas Mandela son una soft law y, en consecuencia, no son obligatorias, “debemos conocerlas, aplicarlas, volcarlas en los escritos y exigirlas, ya que su incumplimiento puede constituir un indicio de trato cruel, inhumano y degradante”, y seguramente están relacionadas con otras normas que habitualmente son Convenciones incorporadas a nivel constitucional por el artículo 75 inc 22 y que sí son vinculantes.