Mediante Resolución DGN N° 993/21, la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, dispuso en el día de hoy que las y los titulares de cada dependencia del Ministerio Público de la Defensa (MPD) podrán convocar al regreso progresivo a la presencialidad laboral a todo/a agente que haya recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, transcurridos 14 días de la inoculación y que no integren los grupos de riesgo. Todas las personas que integran el MPD y en particular a los/as titulares de cada dependencia, deberán dar cumplimiento estricto a las normas sanitarias y de prevención ratificadas en las resoluciones DGN N° 418/20 y 570/20.
El/la titular de cada dependencia determinará la forma de trabajo (presencial o mixta) de acuerdo a la realidad epidemiológica de la jurisdicción, la situación edilicia de la dependencia y el esquema de vacunación del personal a su cargo. Los/as magistrados/as y agentes mayores de 60 años y/o que integren los grupos de riesgo (personas con enfermedades respiratorias crónicas; personas con enfermedades cardíacas; personas diabéticas; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con certificado único de discapacidad; y personas con obesidad) podrán ser convocados a trabajar de modo presencial una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad. Por su parte, al momento de establecer el esquema de trabajo, deberán contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.
Quedan exceptuados de esta medida todos/as los/as magistrados/as y agentes con inmunodeficiencias; que sean pacientes oncológicos y/o trasplantados; que sean personas gestantes; y/o que acrediten no haber podido acceder al programa de vacunación -sea por prescripción médica o debido al cronograma de vacunación de su jurisdicción-, debiendo acompañar la constancia correspondiente en cada caso.
Por otro lado, los/as magistrados/as y agentes deberán brindar la información relativa a su vacunación cuando ésta sea requerida por las autoridades de la Defensoría General de la Nación y/o por el/la titular de la dependencia. La reticencia a brindar dichos datos o la comunicación de información total o parcialmente falsa será considerada una falta grave, pasible de sanción disciplinaria. Además, todos aquellos que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe, comprometiéndose a realizar todos los actos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desarrollo de las tareas en las dependencias en las cuales prestan servicios.
El esquema de licencias aprobado en los puntos III y IV de la Resolución DGN N°286/20 queda prorrogado. Respecto de la licencia especial por hijo/a menor de edad que concurre a establecimiento educativo, regirá únicamente en aquellas localidades donde no se hayan retomado las clases presenciales en el sistema educativo, o en los casos donde, por casos confirmados o sospechosos de COVID-19, se haya suspendido transitoriamente la presencialidad -el/la titular de la dependencia deberá certificar dicha cuestión al momento de elevar la solicitud de licencia del personal.
Las pautas de funcionamiento establecidas en materia de atención al público deberán ser modificadas de acuerdo a los siguientes criterios: a) Deberá garantizarse la posibilidad de atención presencial de los/as asistidos/as cuando ello sea requerido, sin perjuicio de los mecanismos alternativos de atención al público de forma remota implementados por cada una de las defensorías y dependencias. b) La atención al público debe ser dispuesta de modo que evite esperas simultáneas o contactos estrechos y que su presencia se limite al tiempo mínimo necesario para la diligencia a realizar. c) Las actuaciones que, eventualmente, se labren relacionadas con la implementación de mecanismos de atención al público deberán quedar reservadas en cada dependencia y sólo serán elevadas en caso de mediar solicitud en tal sentido por parte de algún área de la Defensoría General de la Nación.
Para finalizar, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web www.mpd.gov.ar .