La Defensoría General de la Nación presentó un recurso de casación en el caso de Alika Kinan, contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Ushuaia de junio de este año. El defensor público coadyuvante Julio A. Martínez Alcorta, quien representa a la víctima de trata de personas en la acción civil, argumentó que el fallo del Tribunal no satisface el derecho constitucional de Kinan a la reparación plena de los daños ocasionados por el delito, y solicitó que se ordene una nueva indemnización que se adecúe a las sumas pedidas en la demanda civil.
En su presentación Martínez Alcorta explica que, si bien el Tribunal reconoció que el delito lesionó seriamente los derechos fundamentales de Alika Kinan, y tuvo en cuenta el período de explotación reclamado por la querella y reconocido por la Cámara de Casación en 2018, terminó ordenando una indemnización proporcionalmente menor a la original sin explicitar los motivos para ello. A 10 años del rescate de las víctimas, el monto otorgado en el nuevo juicio es menos de la mitad de lo pedido en la demanda.
Es por eso que el defensor considera que el fallo del Tribunal es incompleto y autocontradictorio, y solicita que se haga lugar a los montos indemnizatorios pedidos en la demanda en su totalidad, condenando al dueño del prostíbulo El Sheik, Pedro Montoya, a su pareja y coadministradora, Claudia Ivana García, y a la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia a pagar $ 2.365.067 más sus intereses, sin rebajas ni recortes de ninguna clase, dado que todo fue acreditado en la demanda, incluso, por valores aún mayores.
En 2016, la justicia ya había condenado a los tres acusados y había ordenado una indemnización que consideraba que Alika Kinan había sido explotada durante 11 meses. Pero en abril de 2018, la Sala II de la Cámara de Casación Federal ordenó que se realice un nuevo juicio para evaluar las penas, y pidió que el monto indemnizatorio se ajuste al período reclamado por la querella, según el cual Kinan fue explotada en el prostíbulo El Sheik durante 31 meses, desde el 8 de marzo de 2010 hasta el 9 de octubre de 2012.
En el fallo de junio de este año, el Tribunal Oral Federal de Ushuaia reconoció que la víctima fue explotada por ese período de tiempo, y tuvo por acreditada la explotación sexual con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, pero otorgó una indemnización que, según el defensor, “no alcanza a incrementar ni la cuarta parte del monto originalmente fijado, cuando el período temporal a cubrir es casi dos tercios más extenso”.
Así, si bien la suma indemnizatoria fijada en la nueva sentencia aumentó de $780.000 a $960.000, es proporcionalmente menor que la original pues el período temporal considerado aumentó de 11 a 31 meses.
En su presentación, el defensor considera que el delito del que fue víctima Kinan no sólo menoscabó su situación patrimonial, sino que “lesionó su dignidad y varios aspectos de su persona que deben ser reparados en toda su extensión”. Por ello pretende que la indemnización considere las consecuencias patrimoniales del delito, las posibilidades de índole económica que Kinan dejó de percibir por el cautiverio que padeció, la pérdida de su libertad, la afectación a nivel psico-emocional y social y cómo el delito afectó su proyecto de vida, así como el daño moral, y la afectación del derecho a la intimidad, que “se extiende no sólo a los aspectos de la propia vida, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas […] como sus hijas y su marido”.
Según el defensor, la indemnización debe abarcar todas las consecuencias "tanto en el plano material como inmaterial”, es decir, “el derecho a ser reparado en toda la extensión establecida por la ley de modo tal como si el hecho ilícito nunca hubiera tenido lugar”.
A su vez, el recurso cita la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, que reconoce el derecho de las víctimas a su reparación, y pone en cabeza de todas las autoridades la obligación de “lograr la reparación de los derechos conculcados”. Y subraya que, de acuerdo a esta ley, “cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada”.
Además, menciona jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la causa “Aquino” (Fallos 327:3753), donde el máximo tribunal nacional concluyó que “la indemnización debe ser integral o justa [...] ya que, si no lo fuera y quedara subsistente el daño en todo o en parte, no existiría indemnización”. Y observa que el Estado argentino tiene la obligación internacional de satisfacer una reparación justa en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la obligación de asegurar que los daños sufridos específicamente por las víctimas de trata de personas sean reparados, ya que lo contrario podría acarrearle responsabilidad internacional.
A través del recurso se solicita entonces la reparación del daño a Kinan en toda su extensión, “es decir, de un modo no inferior al monto pedido en la demanda […] en tanto que no se han dado motivos de ningún orden para proceder a su reducción a la luz de la prueba relevada en autos”.
El caso
Alika Kinan es la primera víctima de trata de personas que querelló y consiguió la condena de sus captores y del Estado por trata de personas y explotación sexual y también la reparación de los daños y perjuicios sufridos. Fue representada como querellante por la Defensoría General de la Nación.
El 11 de junio de este año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a Pedro Montoya, dueño del prostíbulo El Sheik de Ushuaia, donde fue explotada Kinan, a la pena de 8 años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas. Los jueces también condenaron a Ivana Claudia García, pareja de Montoya y copropietaria de El Sheik, a 5 años de prisión por el mismo delito; y a Lucy Campos Alberca, quien era la encargada del prostíbulo, a 4 años de prisión como partícipe necesaria del delito de trata de personas. Además, el tribunal dispuso que Pedro Montoya e Ivana García, de manera solidaria con la Municipalidad de Ushuaia, pagaran una indemnización de 960.000 pesos.
Tanto el Tribunal Federal Oral de Tierra del Fuego como la Cámara Federal de Casación Penal determinaron que la Municipalidad de Ushuaia fue responsable de habilitar el comercio en el que se explotó sexualmente a Kinan y a la testigo FAR, junto a las demás víctimas, bajo el solapado rubro “club nocturno”, generando el riesgo que sus derechos fueran violentados por los tratantes. Fue el propio Estado municipal quien creó este riesgo y mientras se aprovechaba de las ganancias del delito, de acuerdo con la Casación, ocupó el papel de un “Estado proxeneta”.