A partir de una solicitud que realizó la Defensoría Pública Oficial de Victima con sede en la provincia de Salta, en el marco de una causa por trata de personas con fines de explotación sexual, el Tribunal Oral Criminal Federal N° 2 de esa jurisdicción dictó una sentencia en la que dispuso que el dinero secuestrado en la causa no vaya a las arcas del Estado, sino que se utilice para reparar a las víctimas. El fallo también ordenó que el monto que iba a afrontar uno de los imputados, que en el marco de la suspensión del proceso a prueba acordó realizar una donación de pañales a una institución pública, también se convierta en suma dineraria destinada directamente a las víctimas.

El Tribunal, en coincidencia con la justificación aportada por el defensor de las víctimas, Dr. Carlos Nicolás Escandar, decidió no decomisar a favor del Estado el dinero secuestrado en el marco de la causa y destinarlo como indemnización a las nueve víctimas. El mismo destino tendrá la donación que había acordado realizar uno de los acusados.

En el fallo los juzgadores entendieron que, si bien la razón del decomiso es evitar la reutilización de los elementos decomisados en el mismo delito y que esos elementos no beneficien a los autores del delito, sino que sirva al Estado para la prevención y represión de los delitos; “en este caso, ninguna de estas dos razones puede primar por sobre la necesidad de reparación de las víctimas, porque ese dinero ha sido generado con afectación de su propia dignidad”.

Además, afirmaron que “resultaría inmoral y antiético que el Estado beneficie para sí y para sus actividades con aquello que ha sido el fruto de lo victimizante dentro del delito”, y concluyeron que el decomiso “lo que haría sería agravar las consecuencias del ilícito respecto de las personas damnificadas”.

La sentencia, que firmaron el pasado 21 de mayo los/as jueces/as de Cámara, doctores/as Abel Fleming Figueroa, Gabriela Elisa Catalano y Domingo Jose Batule, estimó probada la realización de una “maniobra de captación inicial de distintas víctimas femeninas todas, las que luego de esta captación y del reclutamiento fueron sometidas a explotación sexual”. También se demostró que de esa actividad se benefició quien fue identificada como autora del delito de trata y explotación sexual, “organizando su oferta y ejecución haciendo la asignación de distintos departamentos, desarrollando el marketing de la actividad sexual que se ofrecía mediante redes sociales. Luego tomando la mitad de los dividendos que provenían de ese tipo de actividades, convirtiendo de este modo a las víctimas en objetos o cosas, instrumentándolas para la obtención de ganancias mediante la explotación de su propio cuerpo.”

El caso

La investigación se había iniciado un año antes a partir de una denuncia formulada a la línea 145 de la provincia. Los/as reclutadores/as, a través de un grupo de Facebook, buscaban “chica de 18 a 25 años para trabajar 8 horas diarias, días y horarios a convenir”, según las denunciantes ese ofrecimiento ocultaba la organización de un circuito de explotación sexual, lo cual también fue comprobado en el curso de la investigación realizada.

Fruto de la pesquisa, se realizaron allanamientos en distintos domicilios de la localidad de Salta donde se “prestaban servicios sexuales”. Allí se secuestraron elementos de interés, se detuvo a dos de las acusadas de ser organizadoras y se rescataron a ocho víctimas. Luego también se realizó el allanamiento de un domicilio en la localidad cordobesa de Juárez Celaman, donde se detuvo a un hombre parte de la misma organización. Finalmente, un cuarto integrante, también hombre, fue detenido al presentarse en una comisaría de Salta para intentar brindar asistencia a una de las mujeres ya detenidas.

El proceso judicial derivó en la realización de acuerdos a favor de los acusados. Uno de ellos, que carecía de antecedentes, convino realizar tareas no remuneradas durante un año en un comedor comunitario y realizar una donación de pañales, equivalente a un total de $ 40000, al Hospital Militar de la Provincia de Salta.

Por su parte, una de las principales acusadas reconoció su autoría de los hechos y acordó una pena de seis años en la modalidad de prisión domiciliaria; también un hombre, identificado como partícipe secundario, recibió una pena de tres años en suspenso e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

El Tribunal, además, al valorar los hechos identificó la existencia de lo que llamaron “una delgada línea divisoria entre víctimas y victimarios”, ya que la principal acusada ha ejercido en forma personal la prostitución por muchos años y que, por producto de esa actividad, padece la enfermedad HIV. El fallo también destaca que tampoco es posible establecer muchas diferencias en cuanto a las dificultades socioeconómicas que atraviesan víctimas y victimarios.