A partir de una presentación que realizó la Unidad de Letrados de Salud Mental (art. 22 Ley 26.657) de la Defensoría General de la Nación (DGN), la Justicia Civil requirió a los ministerios de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y de la Nación arbitrar los medios necesarios para inmunizar contra el COVID-19 a las personas internadas involuntariamente por motivos de salud mental en CABA, tanto en el sector público como en el privado, salvo indicación médica en contrario en el caso concreto, o cuando medie negativa del interesado.

La medida colectiva adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se originó en una presentación del defensor público coadyuvante y coordinador de la mencionada unidad de la DGN, Dr. Mariano Laufer Cabrera. En el pedido dirigido al Tribunal de Superintendencia de esa instancia, se solicitó requerir la adopción de las medidas necesarias para impulsar lo antes posible el proceso de inmunización colectivo, mediante la aplicación de vacunas contra el COVID-19, a las personas internadas involuntariamente por motivos de salud mental, y de conformidad con su voluntad individual.

La población destinataria de esta medida está compuesta de un promedio dinámico de 450 personas, que son asistidas jurídicamente por la Unidad. La cantidad es variable ya que este colectivo es un universo que varía según los ingresos a internación y sus egresos. Se trata de hombres y mujeres mayores de 18 años de edad, sin cuestionamiento de su capacidad jurídica y que se encuentran internadas de manera involuntaria en los efectores sanitarios públicos y privados asentados en CABA. La situación de internación de estas personas se encuentra bajo control de los 24 juzgados nacionales civiles de familia.

El defensor fundamentó la petición en las leyes nacionales y los tratados internacionales vinculadas a los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, usuarias de los servicios de salud mental, que se encuentran internadas, así como en las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación, el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental y diversos organismos internacionales.

El coordinador de la Unidad de Salud Mental de la DGN en su petición tomó en consideración que “las personas con padecimiento psíquico internadas en efectores de salud mental se encuentran en una situación de vulnerabilidad psicosocial, actualmente agravada por la pandemia por COVID-19”. En tal sentido, sostuvo que los Estados se encuentran obligados a priorizar las acciones de prevención y la atención sanitaria dirigida a los grupos de mayor riesgo. Además, explicó que de conformidad con lo señalado por pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la ONU, en ocasiones las personas con discapacidad psicosocial o intelectual presentan mayores dificultades para el sostenimiento de pautas de cuidado y de prevención del contagio; y en el caso de quienes se encuentran en dispositivos residenciales de larga estancia, en instituciones de internación por salud mental, o en lugares que restringen la libertad ambulatoria, el contacto estrecho en espacios cerrados o reducidos aumenta en gran medida su riesgo de contagio.

Adicionalmente se hizo saber que en el propio Ministerio de Salud de la Nación, a instancias de la Comisión Nacional de Inmunizaciones, ya se había recomendado incluir como población objetivo con prioridad para la vacunación, a las personas con discapacidad que residan en instituciones, lo que debía ser equiparado a estos efectos a las internaciones en instituciones de salud mental.

La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que hizo lugar al pedido el 31 de marzo pasado con la firma de las doctoras Marcela Pérez Pardo y María Isabel Benavente (presidenta y vicepresidenta respectivamente), con fundamento en obligaciones constitucionales y otras normativas de derechos humanos, ordenó realizar el requerimiento a las autoridades ejecutivas de Salud en CABA y Nación.