La Asamblea General de las Naciones Unidas, desde el 2008, designó al 2 de abril Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo (A/RES/62/139). Ese tipo de trastorno del desarrollo, que es permanente y se manifiesta en los primeros años de vida, afecta a personas de todo el mundo, con independencia de su género, raza o condición socioeconómica. La falta de conocimiento sobre esta patología por parte de la sociedad lleva muchas veces a la estigmatización y a la discriminación, lo que produce consecuencias severas sobre la vida de las personas que tienen estas características, sus familias y sus entornos. Por ello resulta necesario que las instituciones encargadas de planificar y llevar adelante políticas públicas aborden esta cuestión.

Una persona con las características incluidas dentro de los trastornos del espectro autista (TEA) puede poseer modos diversos de interactuar con los demás, problemas en la comunicación verbal y no verbal, modos de aprendizaje atípicos, particularidades en el procesamiento de la información sensorial y patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidos y repetitivos.

Quienes son diagnosticados con TEA enfrentan a lo largo de su vida desigualdades en el acceso a derechos fundamentales como a la educación, la inclusión social, el trabajo, la salud y la protección ante la ley, entre otros. Estas diferencias respecto al resto de la sociedad se han agravado y se han hecho flagrantes debido a la actual pandemia de COVID-19.

El trabajo de la defensa pública respecto de esta población que atraviesa una particular situación de vulnerabilidad sigue los lineamientos marcados por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que nuestro país ratifico mediante la Ley 26.378. En ese sentido, tal como sostiene ese tratado, su objetivo es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Asimismo, la defensa pública impulsa la aplicación de los preceptos de la ley N° 27.043, que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan TEA y plantea la importancia de su inclusión en los diferentes niveles educativos, laborales y sociales.

Desde las defensorías públicas curadurías (DPC), que dependen del Ministerio Publico de la Defensa y actúan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se asiste y se defienden los derechos de personas que tienen TEA, muchas de ellas residentes en instituciones como hogares, hospitales o geriátricos. El/la defensor/a público/a curador/a interviene en los expedientes sobre restricción al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con la finalidad de garantizar sus derechos y en estricto beneficio de la persona.

En caso que el/la defensor/a sea designado/a como apoyo definitivo de la persona asistida, las DPC cuentan con equipos conformados por psicólogos/as, psiquiatras, trabajadores/as sociales y abogados/as que trabajan en el acompañamiento durante la etapa adulta, en conformar distintas estrategias de intervención en su vida y en armar redes sociales y laborales en las que se pueda desenvolver. De ese modo, la tarea cotidiana de las DPC con aquellos/as que padecen TEA consiste en procurar que disfruten de las mismas oportunidades y puedan participar de manera plena y eficaz en la sociedad y en el ámbito laboral. Para ello, bajo la orden del equipo tratante que lo sugiere y, en muchos casos, mediante reclamos administrativos y judiciales ante obras sociales o empresas de medicina prepaga, las DPC se encargan de gestionar las prestaciones de salud y apoyos, tales como acompañantes terapéuticos o asistentes personales, y entornos adecuados para lograr el mejor desarrollo de las personas que representan.

En esta fecha y en su trabajo diario, la defensa pública sostiene su compromiso para que las personas con TEA, así como quienes tienen otros tipos de discapacidad, puedan disfrutar de una vida plena, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad, así como su goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás.