En un fallo que se destaca por la aplicación de un enfoque de género, la Cámara Federal de Casación Penal –integrada de modo unipersonal por la jueza Ángela Ledesma- convalidó el pasado 5 de marzo la absolución a una mujer que actuó como “mula” para poder pagar una cirugía urgente para su hija de dos años. 

Nos encontramos ante un supuesto de especial vulnerabilidad de la mujer en un contexto de violencia de género y necesidad económica” describe Ledesma en los fundamentos de su fallo. El análisis de su situación, entonces, “no puede limitarse únicamente a las disposiciones del art. 43 inc. 3 del Código Penal”, afirma la jueza, sino que “debe incluir los principios rectores de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que conforman nuestro bloque constitucional”. 

M.C.R., a cargo de la manutención, cuidado y contención emocional de sus dos hijos menores de edad, en un contexto de violencia de género, sin trabajo formal ni obra social y sin estudios secundarios completos, había sido absuelta inicialmente por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy, órgano que “tras observar y ponderar las circunstancias sociales y personales que expresan la situación de vulnerabilidad y violencia en la que se encontraba M.C.R., consideró que “eligió” un mal menor para salvar la integridad psicofísica de su hija”. 

Pero la absolución encontró impugnaciones por parte del Ministerio Público Fiscal, razón por la cual llegó finalmente hasta la Cámara Federal. 

El Dr. Enrique Comellas fue el defensor público oficial de M.C.R. ante la máxima autoridad penal del país. Además, la Dra. Julieta Di Corleto y el Dr. Gabriel Anitua, cotitulares de la Comisión sobre temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación (DGN), presentaron un Amicus Curiae. En palabras de la jueza, se trata de un documento presentado “por una institución especialista en la materia cuya misión radica en bregar por el acceso a la justicia de las mujeres en conflicto con la ley penal, sin discriminación y con perspectiva de género”. 

Efectivamente, quienes representaron a la defensa pública propusieron evaluar los hechos con ese tipo de mirada, planteo que encontró eco en la jueza, para quien fue claro que el análisis del caso requería “un enfoque integrador que incluya la perspectiva de género en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –“Convención Belem do Pará”- (CBP) y la ley 26.485, que imponen el deber de facilitar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y garantizar la asistencia a las mujeres víctimas de violencia, además de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”. Ese mismo enfoque, destaca Ledesma, es el que fue dado originalmente por el TOF de Jujuy. 

En otro pasaje de su fallo, Ledesma afirma que “desconocer la situación de necesidad que primó sobre M.C.R., quien –como sostuvo la defensa y confirmó el juez en la sentencia- se encontraba angustiada por la salud de su hija y la imposibilidad económica de hacer frente a la cirugía que el médico le prescribió con urgencia, así como la presión que recaía sobre ella por ser el principal sostén económico y emocional de su familia, implica caer en una mirada sesgada del caso, carente de toda perspectiva de género, propia de las estructuras androcéntricas que rigieron y aún persisten en el ́ derecho penal”. 

Finalmente, y antes de expresar su decisión de convalidar la absolución a M.C.R., Ledesma destaca que “no me queda más que coincidir con los argumentos expuestos en el Amicus Curiae por los defensores públicos Julieta Di Corleto y Gabriel Ignacio Anitua (...), que razonablemente ponen foco en los condicionamientos por género, pobreza y violencia que afectaron a M.C.R. y condicionaron sus posibilidades de actuar conforme a derecho”. 

Para consultar el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, seguir este enlace.