“La cárcel es una institución eminentemente androcéntrica, tanto en su origen como en su concepción y estructura, lo que conlleva de por sí impactos discriminatorios en muchas de las políticas que allí se aplican”. La frase pertenece al aporte que la Defensoría General de la Nación (DGN) hizo esta semana a un pedido de opinión consultiva sobre enfoques diferenciados en materia de personas privadas de libertad, realizado por la CIDH a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A través del documento, la institución que dirige la Dra. Stella Maris Martínez analiza desde el principio de igualdad y no discriminación la situación de cinco grupos específicos en situación de vulnerabilidad, contenidos en la solicitud de opinión consultiva: mujeres embarazadas, en período de posparto y lactantes; personas LGBT; personas indígenas; personas mayores; y niñas y niños que viven con sus madres en prisión. Asimismo, realiza recomendaciones dirigidas a reforzar los estándares internacionales vinculados con la materia.

Cualquier régimen de privación de la libertad, sostiene el texto, “conlleva padecimientos que van más allá del propio encierro o de la restricción en las posibilidades de desplazamiento”, además de implicar “la sujeción del desempeño vital y cotidiano a condiciones excepcionales, diversas a las que naturalmente propone el medio libre”. En ese contexto, existen personas cuyas características individuales y sociales “suponen formas de desempeño que se alejan de los parámetros más habituales”. “Ello motiva –sigue el escrito- que los diversos estatutos y prácticas penitenciarias, o bien desconozcan su situación y vulnerabilidad particular, o bien las consideren excepciones a reglas que las exceden y, en consecuencia, ensayen intervenciones episódicas, ad hoc y fragmentadas para atenderlas”. Se generan así una multiplicidad de obstáculos y afectaciones de derechos humanos, en tanto la lógica penitenciaria responde a parámetros hegemónicos en términos de género, sexualidad, etnia, cultura y capacidad.

Desde la perspectiva señalada, el análisis y las recomendaciones de la DGN apuntan a que los Estados revisen la estructura, normas y prácticas del sistema penitenciario, de conformidad con el mandato de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el objeto de idear respuestas que tomen seriamente en cuenta los derechos y vivencias de esos colectivos, y que reviertan el impacto diferenciado y desproporcional que el encierro carcelario genera en ellos.

En el documento enviado a la Corte IDH, la DGN plantea una serie de abordajes específicos que deberían considerarse respecto de los grupos mencionados. Sostiene, por ejemplo, la conveniencia de abandonar el modelo imperante, para pensar formas alternativas y morigeradas de detención, de acuerdo con las especiales características de los colectivos incluidos en la Opinión Consultiva. También apunta a la producción de respuestas acordes para personas que atraviesan situaciones particulares como el embarazo, el parto y el posparto; para aquellas que tienen una vivencia del género diferente a la hegemónica; para las personas pertenecientes a pueblos indígenas; para las personas mayores; y para niños y niñas alojados en prisión junto con sus madres.

El aporte de la DGN a la opinión consultiva sobre enfoques diferenciados en materia de personas privadas de libertad puede leerse completo AQUÍ.