A 10 años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657), el Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (MPD) continúa abogando para que toda persona internada goce del derecho a ser oído/a, a no ser discriminado/a y para facilitar el acceso a la justicia. Luego de una década, la implementación de estos derechos aún encuentra resistencias en distintos sectores, que se manifiestan en prácticas, creencias y en la no aceptación de la diversidad.
A partir de la sanción de la ley, el 25 de noviembre de 2010, se comenzó a escuchar la voz de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental y éstos/as obtuvieron mayor información sobre sus tratamientos; asimismo pudieron involucrarse más en las decisiones relacionadas con su atención y fueron considerados, al menos en el plano formal, como sujetos de derechos. Desde ese momento, por mandato legal pero también con un gran convencimiento institucional, el MPD garantiza a toda persona internada en instituciones de salud mental sin su consentimiento el derecho a contar con un/a abogado/a que procure hacer efectivos sus derechos, siempre sobre la base de la voluntad expresada por la persona defendida (art. 22).
Dos áreas importantes que funcionan en el ámbito del MPD y fueron creadas para dar cumplimiento a varios de los preceptos de la norma son las Unidades de Letrados del art. 22 Ley 26.657, tanto de personas mayores como de menores de edad, y el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN), cuya Secretaría Ejecutiva funciona desde 2013 en el ámbito de la Defensoría General de la Nación (DGN). Estas oficinas cumplen la labor de monitorear las condiciones de internación que ofrecen las instituciones y prevenir el abuso de la institucionalización mediante la promoción de medidas judiciales.
Las Unidades de Letrados Art. 22 Ley Nº 26.657 para personas mayores y menores de edad fueron creadas por la DGN en 2011 y 2012, respectivamente. Esas oficinas ejercen la defensa de las personas que son internadas involuntariamente por razones de salud mental en instituciones públicas y privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin proceso de determinación de su capacidad jurídica. Ambos equipos están conformados por abogados/as, defensores/as coadyuvantes y equipos interdisciplinarios con profesionales de psicología, psiquiatría y trabajo social.
Además, el ORN tiene entre sus funciones primordiales controlar el cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental, en particular en aquellos aspectos vinculados con garantizar los derechos humanos de los/as usuarios/as y de las personas sobre las que se llevan adelante procesos para limitar su capacidad y durante la vigencia de esas sentencias. El ORN también se encarga de solicitar información a las instituciones para evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos, tanto en el ámbito público como en el privado, de oficio o por denuncia de particulares; entre otras. El Órgano Nacional también trabaja para impulsar la implementación de los órganos de revisión provinciales y así lograr la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual en todo el país.
También en el marco del MPD y de manera previa a la sanción de la ley, las Defensorías Públicas Curadurías y Tutorías han venido velando por el respeto de los derechos de las personas sobre las que recae una designación judicial en los procesos de determinación de la capacidad. El trabajo de estas defensorías resulta fundamental en tanto son responsables de manejar el patrimonio de estas personas, muchas veces magro o agredido por acreedores de todo tipo. También se ocupan de garantizar los tratamientos que las/os asistidas/os requieran, obtener a su favor beneficios de la seguridad social y llevar adelante en todos los fueros e instancias las demandas conexas que se producen a partir de estos requerimientos.
Gracias al trabajo de estas defensorías se obtuvieron sentencias mucho menos restrictivas de la capacidad de las personas y en numerosos casos se logró internalizar en los juzgados de familia la necesidad de impartir multas de envergadura a las distintas carteras del Estado para vencer su renuencia y garantizar el acceso a los recursos necesarios para la rehabilitación de los asistidos. Por ejemplo, se logró que el derecho al voto de los usuarios se efectivice por distintas vías, incluso con la provisión de móviles para su traslado a los lugares de votación; también muchas personas, luego de décadas de estar institucionalizadas, lograron volver a vivir en una casa o concretar proyectos de vida, tales como publicar un libro o insertarse laboralmente.
Sin embargo, los hospitales monovalentes de salud mental todavía funcionan como un espacio de contención por razones sociales. Muchos de los/as usuarios/as podrían egresar de esas instituciones, pero, debido a la falta de dispositivos intermedios donde continuar su rehabilitación o de apoyos familiares y extrafamiliares, ven agravarse su situación a medida que se prolongan sus períodos de internación. De ese modo, el objetivo de la inserción en la comunidad de las personas con padecimientos mentales, que se encuentra impreso en la norma que hoy cumple una década, queda cada vez más lejano.
Desafíos pendientes de la ley
A diez años de la ley, un tema todavía pendiente de abordar es la situación de las personas con discapacidad psicosocial y en conflicto con la ley penal, que se encuentran privadas de la libertad en cárceles. En ese sentido, resulta urgente la necesidad de contar con instituciones específicas para atender este tipo casos.
También resulta indispensable que se garanticen los derechos previstos en la Ley Nacional de Salud Mental en las instituciones geriátricas y se adeuda la creación de un mecanismo específico para que haya más monitoreos y controles sobre las residencias para adultos mayores, que en su mayoría no cuentan con las condiciones adecuadas para atender a las problemáticas relacionadas con la salud mental de las personas que allí se alojan.
Este último tiempo, signado por la pandemia de COVID-19, trajo aparejadas nuevas problemáticas sobre el derecho a la comunicación y a la información de las personas internadas, y la necesidad de reforzar las medidas de sanidad para que no haya contagios dentro de las instituciones. Este contexto hace imprescindible que se permita un monitoreo activo por parte de la defensa pública y otros organismos de control, tanto en instituciones monovalentes como en comunidades terapéuticas y en dispositivos penitenciarios de salud mental. El MPD continuará su labor para favorecer que se cumpla la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vida en comunidad de todas las personas.
Publicaciones de interés
En el marco de esta efeméride, recordamos que se encuentran disponibles en la “Biblioteca del MPD” las siguientes publicaciones:
Derechos de las Personas con Discapacidad
Acceso a la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes Internados por Salud Mental o Adicciones
Protocolo de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.