A partir de una presentación del titular de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad de Posadas, Dr. Eugenio Bolotner, el Tribunal Oral Federal de Posadas concedió prisión domiciliaria a una joven trans de 20 años que sufrió discriminación por el género autopercibido, violencia psicológica y afectación a la intimidad mientras cumplía su sentencia en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.

La joven, condenada a 4 años por “transporte de estupefacientes”, había llegado hasta la situación límite de intentar suicidarse. Antes de hacerlo ya había manifestado al personal penitenciario que debía hacer sus necesidades fisiológicas en medio de frases agresivas y denigrantes, además de recibir constantes insultos y descalificaciones de sus compañeras de estudio en el penal debido a su identidad autopercibida. Otro dato no menor es que no tenía visitas, ya que su familia vive en Misiones, a más de 1000 km del establecimiento carcelario.

En su presentación, Bolotner -quien además de ser su defensor es Cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN)- se refirió a la situación de la joven como “una cuestión de extrema vulnerabilidad”, ya que el Servicio Penitenciario Federal “no dispone de unidad que aloje personas mujeres transgénero menores de veintiún años. En consecuencia, ante la falta de opciones respetuosas del derecho a la identidad de género [...], la única vía a disposición, compatible con el respeto a la integridad personal y que permitirá el cese de las situaciones discriminatorias, será mediante el uso de la prisión domiciliaria”.

El tribunal compartió los argumentos del defensor y entendió que “se debe considerar que las personas privadas de libertad constituyen per se un colectivo vulnerable (Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad -Acordada Nº 5/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-)”. En este caso, afirmaron los jueces, “se evidencia aún más la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la condenada [...], no solo por la pertenencia al colectivo de LGBT, sino por su corta edad y conforme los informes obrantes en la causa, su falta de adaptación y consecuente desmedro de su salud psíquica y posibles situaciones de violencia a las que pudo haber sido sometida¨.

Con el objeto de garantizar su integridad psicofísica y el cese de los actos discriminatorios contra ella, el TOF otorgó a la joven la prisión domiciliaria solicitada por la defensa pública. 

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