Dos personas que cuentan con patrocinio letrado de la Defensoría General de la Nación (DGN) en casos distintos, obtuvieron una orden judicial para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) les otorgue un turno para dar inicio al trámite de solicitud del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a pesar de que no poseen un Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino. 

En estos casos se evalúa la constitucionalidad del requisito para acceder al IFE de que el/la solicitante tenga nacionalidad argentina o sea naturalizado/a con una residencia de al menos dos años (artículo 2 inciso A del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 310/2020). Para la defensa oficial, esa exigencia resulta violatoria al derecho a la seguridad social y del principio de igualdad y no discriminación, ya que "excluyen así a todo un universo de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que no cumplen ese plazo." Además, la defensa plantea que esa condición para obtener el IFE "también deja por fuera del conjunto de beneficiarios a aquellas personas que cuentan con una residencia legal precaria, toda vez que el trámite para acceder a la prestación sólo permite completar la solicitud con DNI."

Mujeres migrantes en  situación de vulnerabilidad

 Uno de los casos es el de una mujer con un hijo pequeño a cargo, que migró desde Venezuela en 2018 y se encuentra tramitando su reconocimiento como refugiada. En la actualidad carece de ingresos porque tuvo que dejar su trabajo de vendedora ambulante debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio; y, además, es víctima de violencia de género por parte de su expareja. 

Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el defensor público coadyuvante Sebastián Tedeschi, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que a ese contexto "se suma la propia condición de mujer que ya de por sí la coloca en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la violencia familiar sufrida y las "desigualdades de género" que afectan al proceso migratorio." El tribunal también tuvo en cuenta el interés superior del niño al adoptar la medida ordenada a la  ANSeS. 

El otro caso es una mujer migrante de nacionalidad dominicana y madre de dos niños, con quienes conforma un hogar monoparental. Si bien ella posee residencia legal desde 2011, aún no pudo tramitar su DNI por encontrarse a la espera de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones. Por eso la ANSeS le negó la posibilidad de iniciar el trámite del IFE. Para este caso, la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social de la DGN inició una acción de amparo, a la que el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1, a cargo de la jueza Karina Alonso Candis, hizo lugar el pasado 28 de julio.

Para acceder al pedido, la jueza coincidió con la postura de la defensa en cuanto a que el requisito de contar con un DNI "no está previsto en la normativa, por lo que lo califica de arbitrario y divorciado del principio de legalidad." Alonso Candis también sostuvo que "las demoras y vericuetos administrativos, no deben conspirar en detrimento de quienes necesitan la ayuda y remedio de la seguridad social y se encuentran en el estado más vulnerables de nuestra sociedad, pues la demora en el auxilio social, puede tornar ilusorio el derecho y agravar las condiciones de vida de quienes lo requieran."