A partir de un amparo impulsado por la defensa pública, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 de la Capital Federal ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que, de forma inmediata, incluya dentro de la nómina de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a una mujer que el pasado 7 de mayo fue madre de cuatrillizos de manera prematura y se encuentra en situación de vulnerabilidad; ello a pesar de que la solicitante se había visto imposibilitada de inscribirse en las fechas dispuestas por el organismo. 

Al hacer lugar a una medida cautelar que fue solicitada por la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social de la Defensoría General de la Nación, a cargo del defensor público coadyuvante Felipe Alberto Alliaud, la jueza subrogante Ana María Rojas exigió también "el pago de las sumas por dicho concepto desde el 7 de mayo de 2020, y hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia planteada, siempre y cuando a dicho momento se encuentre vigente la presentación monetaria."

El pago fue dispuesto desde aquella fecha en virtud al otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) tramitada por el nacimiento de sus cuatro hijos, y a la luz de lo dispuesto por la Resolución ANSeS 84/2020 (Art. 6 del Anexo I).

Dicha medida cautelar fue dictada sin informe previo de la demanda dado que la jueza interviniente entendió procedente la excepción prevista en el artículo 2 inc. 2) de la ley 26.854, por encontrarse en juego derechos de materia alimentaria. 

La jueza dio por acreditado que la joven salteña, a la que la ANSeS le denegó la inscripción y el otorgamiento del beneficio, se encuentra circunstancialmente viviendo en un alojamiento otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no puedo efectuar en su momento la solicitud del IFE dado que se encontraba internada en la Maternidad Sardá cursando un embarazo múltiple con complicaciones, y por no tener su DNI actualizado. Sin embargo, la mujer cumple los recaudos para percibirlo y carece de ingresos y de cualquier otro beneficio. 

También la jueza comprobó que se trata de una madre perteneciente a un grupo familiar en situación de extrema vulnerabilidad social, que nunca accedió a un empleo formal y que el padre de los niños se encuentra impedido de ayudarla porque está desocupado y varado en Bolivia -su país de origen- debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional.  Por todo ello, la jueza sostuvo que en el caso se encuentra afectado el derecho a la vida digna, amparado por la Constitución Nacional."

Además, la sentencia dictada el 21 de julio sostiene que el derecho en cuestión es de "carácter netamente alimentario, teniendo en cuenta la conformación del grupo familiar, la situación de vulnerabilidad económica, social y de salud por la que se encuentra atravesando, agravada por el contexto de pandemia (...) que tornó sus necesidades mucho más apremiantes."

En su planteo, la defensa oficial sostuvo que "muchas personas que no habían solicitado el IFE en la primera oportunidad, luego lo necesitaron por las propias condiciones del ASPO, que se mantuvieron desde el 20 de marzo hasta la actualidad." Según la defensa oficial, "ANSeS de manera arbitraria y absolutamente irrazonable entiende que el universo de beneficiarios se encuentra dado solo por aquellas personas que pudieron ingresar sus solicitudes en la primera etapa, omitiendo al resto de las personas que se vieron imposibilitadas", aún cuando se haya agravado su situación económica y cumplan con los requisitos dispuestos por la normativa. Para la defensa, la ANSeS afecta a los derechos constitucionales a la igualdad y a la seguridad social, entre otros, al no implementar nuevamente el sistema de solicitudes para recibir el beneficio, más aún cuando la normativa "no establece plazos perentorios para ingresar solicitudes tendientes al otorgamiento del IFE."

Haga clic en los siguientes vínculos para acceder a:

Sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 de  la Capital Federal.

Acción de amparo de la defensa pública

La Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social

La dependencia fue creada por Resolución DGN N° 886/19 y comenzó a funcionar el 15 de agosto de 2019. Se desempeña en los términos de los artículos 42 y 43 de la ley N° 27.149, en causas que tramitan en CABA.

Además, atiende consultas y brinda asistencia técnica, tanto ante sede administrativa como judicial,  para trámites vinculados a la seguridad social. También ejerce la representación complementaria en todos los casos que tramitan ante el fuero de la Seguridad Social que involucran a niños, niñas y adolescentes así como a personas respecto de quienes haya recaído sentencia en un proceso referente al ejercicio de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias.

Para contactarse con la Unidad, comuníquese al teléfono (011) 3986-4912; o por mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.