El Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación informa que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación reglamentó el artículo 6 inciso 5 del Decreto 297/2020, que estableció como personas exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19), a quienes deban asistir, entre otras, a personas mayores.

La resolución del Ministerio estableció que el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada junto con su documento nacional de identidad.

La declaración puede ser completada a mano o a computadora. En caso de no poder imprimirla, deberá transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.

Si la asistencia la presta un cuidador ajeno a la familia, la declaración deberá ser firmada tanto por el cuidador como la persona a cuidar o el familiar de ésta. Para el caso de los cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (como medicina prepaga, obra social u otros), el empleador deberá otorgar una certificación específica al efecto.

En todos los casos, en el formulario se deberá consignar los días y horarios de la tarea.

Puede accederse al formulario de la declaración jurada en el siguiente link https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pd

 

ANSES suspende hasta el 30 de abril el trámite de supervivencia

Además, el Programa hace saber que entre las medidas dictadas por la ANSES, implementadas en el marco de la emergencia sanitaria decretada con motivo de la pandemia por coronavirus, se encuentran la suspensión hasta el 30 de abril del corriente año del trámite de supervivencia -fe de vida-.

La supervivencia es un trámite obligatorio que deben realizar los jubilados y pensionados personalmente o por medio de sus apoderados.

Para mayor información sobre las medidas adoptadas por la ANSES puede consultar https://www.anses.gob.ar/informacion/nuevo-esquema-de-atencion-al-publico