El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adoptó una serie de medidas para el funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios federales en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19). 

Estas medidas se encuentran en consonancia con la reciente Resolución DGN N° 285/2020, mediante la cual la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, entre otras cuestiones, solicitó a la cartera de Justicia "la adopción, con carácter urgente, de un protocolo específico para la prevención y protección del coronavirus COVID-19 en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de libertad, en especial aquellas consideradas dentro de algún otro grupo de riesgo, y de las personas vinculadas a ellos (ver noticia anterior). 

En ese sentido, la ministra Marcela Losardo aprobó recomendaciones a implementarse en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que figuran como Anexo II de las Resoluciones MJ N° 103 y 105/2020 del pasado 17 de marzo.

El mencionado anexo sostiene, entre otras consideraciones, que el riesgo de las personas privadas de libertad a desarrollar enfermedades "se ven incrementados por el contexto de encierro". El documento incluye recomendaciones de prevención y cuidados que están dirigidas a las autoridades de los servicios penitenciarios, al personal que presta funciones en los establecimientos, a la población privada de la libertad, a quienes los visitan y a los equipos de salud de las unidades. Allí se aclara también que las recomendaciones "se encuentran en permanente revisión" debido a que "la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19) presenta un carácter dinámico".

Entre las principales indicaciones destinadas a las autoridades penitenciarias se encuentran las de realizar difusión de las medidas de prevención, reforzar la higiene, capacitar al personal, sugerir el uso de métodos de comunicación alternativos (como las videoconferencias) para disminuir los traslados a sedes judiciales, propiciar las visitas en espacios abiertos y extender sus horarios. 

En cuanto a los equipos de salud, se les prescribió tomar registro de la presencia y/o ausencia de síntomas respiratorios y fiebre en las personas privadas de libertad al momento del ingreso a la unidad. Además, deberán indagar a la persona sobre su lugar de residencia permanente o temporaria de los últimos 15 días y si tuvo contacto con personas que hubiesen arribado desde áreas con transmisión de cooronavirus. También se les impone el deber de fortalecer la vigilancia y detección temprana, y el de notificar de forma inmediata todos los casos sospechosos, probables y/o confirmados. 

Protocolo

Por otra parte, el director nacional del SPF, Emiliano Blanco, mediante la Disposición SPF N° 48/2020, aprobó e implementó el "Protocolo de detección, diagnóstico precoz, aislamiento preventivo y aislamiento sanitario por cooronavirus COVID-19", que se propone reducir la propagación del brote a los establecimientos penitenciarios. Ese ordenamiento incluye medidas de prevención en materia sanitaria y determina el accionar concreto que debe realizarse ante el ingreso al ámbito penitenciario de las personas privadas de libertad. 

Junto al protocolo, también entraron en vigencia, desde el 20 de marzo, el cuestionario de "Declaración jurada" y el "Flujograma del Protocolo de detección, diagnóstico precoz, aislamiento preventivo y aislamiento sanitario por cooronavirus COVID-19".