La Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (DGN) suspendió la atención al público en el período comprendido entre los días 16 al 31 de marzo del corriente año.
Toda consulta y/o comunicación que pretenda efectuarse deberá ser canalizada a través de la casilla de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Para garantizar la prestación de asistencia y servicio de defensa se han implementado guardias rotativas. Es por ello, que se solicita que las consultas se restrinjan a los casos urgentes.
Resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
La decisión de la Comisión se toma en el marco de la Resolución DGN Nro. 286/2020 y la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, emitida el pasado 18 de marzo, mediante la cual se adoptan medidas vinculadas con la crisis sanitaria actual a raiz de la declaración de pandemia por coronavirus. En ese sentido, se dispuso la prórroga por el plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de vencimiento en aquellas cuyo vencimiento hubiese operado desde el día 17 de marzo de 2020 inclusive, de:
- la vigencia de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (residencias temporarias) y 24 (residencias transitorias) de la Ley 25. 871;
- la vigencia de los Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco del art. 20 (trámites de radicación), 20 in fine (extranjeros judicializados), 20 bis (trámites de control de permanencia) de la Ley 25.871 y Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco de las solicitudes de refugio interpuestas ante la Co.Na.Re.;
- la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados Inmigrantes.
Asimismo se resolvió, por idéntico término, la suspensión de plazos establecidos "para cumplimiento de toda intimación, emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en curso en la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones, así como del cumplimiento de intimaciones a regularizar ordenadas en los términos del artículo 61 de la Ley 25.871".
En cuanto a las personas condenadas a penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo y condicional, la Dirección General de Migraciones suspendió los operativos de extrañamiento dispuestos por la justicia en el marco de lo normado por el art. 64 de la Ley 25.871 por el término de 30 días corridos a partir del pasado 17 de marzo.