En el día de la fecha, la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, adhirió mediante Resolución DGN N° 286/2020 a lo dispuesto en el punto 1º de la Acordada CSJN Nro. 4/2020 y, en consecuencia, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año para todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa (MPD).

Asimismo, ratificó lo dispuesto en las Resoluciones DGN Nros. 230/2020 y 283/2020, estableciendo una licencia especial inicial, con goce de haberes, de 14 (catorce) días -sujeta a la evolución epidemiológica de la pandemia-, con permanencia en el hogar y absteniéndose de concurrir a su puesto de trabajo durante dicho lapso, a los/as Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que:

a.           hayan ingresado al país desde el exterior procedentes del área de circulación y transmisión de Coronavirus (COVID-19);

b.        revistan la condición de “casos sospechosos”, es decir, aquellas personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tengan historial de viaje a “zonas afectadas” o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19;

c.            posean confirmación médica de haber contraído el COVID–19;

d.            posean “contactos estrechos” con las personas comprendidas en los apartados b) y c);

e.            arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”;

f.             hayan arribado al país en los últimos 14 (catorce) días, habiendo transitado por “zonas afectadas”;

g.            sean mayores de 60 años o padezcan enfermedades que los hagan vulnerables al virus COVID-19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales; y

h.            mujeres embarazadas.

Adicionalmente, mientras rija la suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, se otorgará una licencia especial, con goce de haberes, a los/as padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurren a tales establecimientos -debiendo acreditar oportunamente dicha circunstancia-. Esta licencia será voluntaria y se otorgará a uno/a solo/a de los/as padres, madres, tutores o adoptantes cuando ambos/as se desempeñen en el Poder Judicial de la Nación o en los Ministerios Públicos de la Nación, debiendo elegir a quién le corresponda la licencia. Dicha opción tendrá carácter de declaración jurada.

Las licencias especiales contempladas en los dos párrafos anteriores, deberán ser informadas por correo electrónico por el/la titular de la dependencia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Además, se estableció que en aquellas defensorías y/o dependencias del MPD en las cuales haya ingresado una persona afectada con diagnóstico de la enfermedad o internada preventivamente por las autoridades sanitarias, habrá licencia excepcional, con goce de haberes, para todos/as los magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as, y se procederá al cierre de dicha dependencia.

Paralelamente, dispuso que las defensorías y dependencias deberán asegurar una prestación mínima del servicio de defensa pública durante el plazo establecido en el punto anterior, debiendo cubrirse, prioritariamente, con los/as Magistrados/as y funcionarios/as de cada una de ellas, que no se encuentren dentro del grupo de riesgo. A tal fin, los/as titulares de las dependencias podrán organizar el trabajo mediante rotación del personal y disponiendo el trabajo a distancia desde sus hogares, en tanto resulte procedente.

Asimismo, fue suspendida la atención al público en la mesa general de entradas y salidas de la Defensoría General, en la mesa de entradas de la Dirección General de Recursos Humanos y en la mesa de entradas de la Administración General. Toda presentación que deba efectuarse en dichas reparticiones deberá ser en formato digital a través de correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., respectivamente.

Tal como se ha expuesto en la Resolución DGN Nro. 283/2020, la defensora general recomendó a los/as titulares de las distintas defensorías y dependencias de este MPD a las que deban comparecer personas ajenas a su ámbito que, en la medida de lo posible, se reemplace dicha presencia a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles para establecer dicho contacto y, de resultar imposible, la actuación sea dispuesta de modo que evite esperas simultáneas o contactos estrechos, y que su presencia se limite al tiempo mínimo necesario para la diligencia a realizar.

Para finalizar, se exhortó a los/as integrantes de este Ministerio Público que permanezcan cumpliendo funciones, que extremen las medidas de limpieza e higiene de conformidad con las pautas fijadas por la autoridad sanitaria.