La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación destacó el trabajo de la Defensoría General de la Nación (DGN) en defensa de las víctimas de violencia institucional y en la identificación de patrones estructurales de violación de garantías procesales.

Lo hizo ayer durante la audiencia pública en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso "Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina", en la que el estado argentino admitió responsabilidad internacional e hizo un pedido de disculpas por las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro ocurridas en mayo de 1992 y enero de 1998, por parte de agentes de la policía bonaerense y de la Policía Federal Argentina, respectivamente. La representación de las víctimas ha sido ejercida durante todo el trámite internacional del caso (ante la Comisión y ante la Corte Interamericanas) por la DGN.

En su condición de representante del estado argentino, Andrea Pochak, subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos, destacó que casos como Fernández Prieto y Tumbeiro “han recorrido un largo tramo hasta esta Corte Interamericana por virtud de la labor de la defensa pública argentina y en particular de la Defensoría General de la Nación, que ha acompañado hasta aquí a las víctimas”. “Su trabajo es fundamental -subrayó- pues, además de bregar por la defensa de las víctimas concretas, permite identificar patrones estructurales de violación de garantías procesales”.

“Teniendo en miras tan destacable tarea”, remarcó Pochak, “esta Secretaría de Derechos Humanos acentuará los esfuerzos para garantizar la autonomía de la defensa pública en todo el país”.

En cuanto a los dos casos en cuestión, la funcionaria explicó que “constituyen un emblema de lo que se conoció como la vigencia del 'olfato policial' en la Argentina durante la década del 90, que consistió en la práctica de las fuerzas policiales de detener personas de forma absolutamente discrecional, con el pleno aval de la justicia". Las detenciones y requisas de Fernández Prieto y Tumbeiro, que luego derivaron en su condena penal, no se fundaron en una orden judicial ni se efectuaron bajo el supuesto de flagrancia.

Pochak, en nombre del estado argentino, alentó a la Corte a “precisar estándares que, por un lado, nos ayuden a asegurar que el despliegue del accionar de la fuerzas de seguridad no genere más violaciones de derechos; y, por otro, contribuyan a precisar la labor de la Justicia para asegurar que los procedimientos irregulares ya no puedan ser convalidados”.

La funcionaria dejó establecido que, además del reconocimiento realizado frente a estos casos, el estado argentino se compromete a cumplir por completo con la sentencia que dicte la Corte.

La DGN, en representación de las víctimas, requirió en la audiencia pública que se dejen sin efecto las condenas convalidadas en su momento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que se adopten reformas normativas dirigidas a precisar objetivamente y restringir a su mínima expresión la habilitación de detenciones y requisas sin orden judicial previa, así como para garantizar un efectivo control del accionar policial por parte de los órganos jurisdiccionales.

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Crédito foto: streaming de Corte IDH