El pasado viernes, los jueces y juezas de la Cámara Federal de Casación Penal emitieron la Acordada Nº 2/20 en la que recomiendan hacer efectiva la posibilidad de que las mujeres embarazadas y con hijos e hijas menores de cinco años accedan al beneficio del arresto domiciliario, considerando la doble condición de vulnerabilidad en que se hallan ambos colectivos (mujeres, niñas y niños) en el contexto actual de emergencia carcelaria del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

La acordada señala que de 996 mujeres alojadas en el SPF, 21 se encuentran detenidas con sus hijos y 4 están cursando un embarazo en un contexto de encierro en el cual “pueden enfrentar dificultades para acceder a los derechos de salud e higiene, alimentación, educación y vínculos personales, debido a la falta de suministros y a las deficiencias de la infraestructura propias del sistema penitenciario”, considerando que este “no resulta un ambiente propicio para el desarrollo satisfactorio de un embarazo o la crianza de los niños”.

En este contexto deficitario de las condiciones de detención, la Cámara entiende que es necesario limitar el uso de las prisiones preventivas y dar alternativas a la detención de mujeres embarazadas o con hijos de corta edad, tal como lo recomienda el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por eso, luego de señalar la necesidad de estudiar con detenimiento cada caso particular, el escrito convoca a todos los jueces y juezas a que apliquen un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas, del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la ley 24.660 y de la Ley de Política Migratoria para el caso de mujeres extranjeras.

En el escrito presentado ayer se menciona especialmente el informe "Punición y Maternidad - Acceso al arresto domiciliario" realizado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, en donde se muestran tanto las dificultades para acceder al arresto domiciliario como las trabas que existen una vez que se lo autoriza.

La acordada fue firmada por las juezas Ángela Ledesma y Ana María Figueroa, y por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. La jueza Liliana Catucci y el juez Eduardo Riggi firmaron en disidencia, mientras que Juan Carlos Gemignani no suscribió por hallarse en uso de licencia excepcional.