La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó en un fallo que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pague la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo para Protección Social a las mujeres privadas de su libertad en el Centro de Detención de Mujeres Unidad 31 embarazadas o que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años. El fallo es producto de una acción de habeas corpus presentada por la Defensoría General de la Nación (DGN) y la Procuración Penitenciaria de la Nación ante la justicia federal de Lomas de Zamora. Tras el rechazo en primera instancia y la confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo de la defensa pública y ordenó a ANSES a pagar las asignaciones familiares a las detenidas. Esa decisión motivó que ANSES interpusiera un recurso extraordinario y, tras su rechazo, un recurso de queja, argumentando que es el Servicio Penitenciario quien debe asegurar todo lo necesario para la asistencia y cuidado de las madres recluidas con sus hijos.

El fallo, votado por unanimidad en el día de ayer, desestimó la queja de ANSES dejando firme la decisión de Casación. Entre sus fundamentos, se señala que el derecho constitucional a recibir por parte del Estado los beneficios de la seguridad social es integral e irrenunciable. Por tal motivo, la negativa a conceder las asignaciones familiares a las internas de la Unidad 31 por estar privadas de la libertad con sus hijos configura -en opinión de la Corte- "un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad porque ha importado empeorar el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las normas y principalmente las que integran el bloque de constitucionalidad establecen, como uno de los estándares mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales, el principio de no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos mayormente vulnerables". Además, entiende el Máximo Tribunal que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional”.

Los jueces Rosenkrantz, Higthon de Nolasco, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti invocaron la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, argumentando que “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal en contrario”. Además mencionan el interés superior del niño a preservar sus relaciones de familia consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño; y recuerdan un informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2011 en donde se instaba al Estado a ofrecer la cobertura de la Asignación Universal por Hijo sin ningún tipo de restricción “especialmente en el caso de grupos de personas marginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular y los hijos de las personas privadas de la libertad".

Para concluir, la Corte indicó que "el ordenamiento jurídico no contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo al colectivo actor".