Tras diversas gestiones realizadas desde la Defensoría General de la Nación, a partir de hoy, el defensor o defensora general de la Nación se incorporó a la nómina de autoridades mencionadas en el “Ordenamiento General de Precedencia Protocolar” (Decreto N° 2072 del 7 de octubre de 1993 y modificatorias). La decisión la adoptó ayer el presidente de la Nación, Alberto Fernández, al firmar el Decreto 140/2020, que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
El “Ordenamiento General de Precedencia Protocolar” es la normativa por la cual se establece el orden a seguir en todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la administración pública nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con y sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero.
Hasta ahora, el inciso 9 del artículo 1º y el inciso 11 del artículo 2° del Ordenamiento omitían la referencia al defensor o defensora general de la Nación en la ubicación de precedencia protocolar que corresponde a ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al/a la procurador/a general de la Nación y al/a la fiscal nacional de Investigaciones Administrativas.
Por esa razón el Decreto 140/2020 sustituyó los mencionados incisos con el fin de subsanar la omisión. De ese modo, la actual nómina de autoridades mencionadas en la normativa ubica al defensor o la defensora general de la Nación a continuación del procurador o procuradora general de la Nación y antes del fiscal nacional de Investigaciones Administrativas.
La medida adoptada por el Presidente de la Nación constituye un reconocimiento a la institucionalidad y jerarquía que, a partir de la reforma constitucional de 1994, ostenta el Ministerio Público de la Defensa y su máxima autoridad, el/la defensor/a general de la Nación.
Vea el texto completo del Decreto 140/2020 haciendo clic AQUÍ.