En el primer debate realizado en Jujuy en el marco del nuevo Código Procesal Penal Federal, una mujer fue absuelta por el delito de transporte de estupefacientes. El juez Mario Héctor Juarez Almaraz, del Tribunal Oral Criminal Federal de la provincia, tuvo en cuenta en su decisión que M.R. fue víctima de violencia de género, y que necesitaba dinero para operar de urgencia a su hija.

Los hechos se produjeron el 3 de julio de este año en la ciudad de Ledesma, Jujuy, cuando Gendarmería Nacional detuvo a la mujer, que transportaba un paquete con una sustancia ilícita adherida a su cuerpo. Por ello fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes.

M.R. fue representada por el defensor público oficial Matías Gutiérrez Perea, quien argumentó que la mujer fue víctima de violencia de género durante años a manos de su ex pareja, y que se encontraba angustiada por la salud de su hija de 2 años, que padece un problema congénito. El defensor también argumentó que M.R. fue víctima de trata, y que “con poco apoyo familiar y su psiquis destruída, se tuvo que valer de sus propios medios para darle a su hija una mejor calidad de vida”.

En la sentencia, el juez Juarez Almaraz tomó en cuenta “las condiciones y circunstancias de vida experimentadas por la imputada, única fuente de sustento económico de un grupo familiar, compuesto por ella y dos pequeños hijos”. Además, contempló que M.R. sufrió durante seis años situaciones de violencia por parte de su ex pareja, y que la menor de sus hijos necesitaba una cirugía urgente.

“Este contexto, objetivamente analizado”, señaló el magistrado, “indica la existencia de un riesgo cierto, actual e inminente que no ofreció a la encausada otra alternativa que la comisión de un ilícito como medio para evitar un mal actual e inminente al que era ajena”.

Agregó que M.R. “no tuvo otros medios menos lesivos a los cuales dar preeminencia antes de transportar la droga, y recurrió a dicha conducta para salvar otro bien o interés mayor amenazado, cual resulta la vida e integridad psicofísica de su hija”.

En el fallo, el magistrado citó la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Convención sobre los Derechos del Niño; y aseguró que el caso debe ser analizado “en el contexto de violencia de género dado en el ámbito doméstico, en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres y las características propias del ciclo de violencia”. “En un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del cual no puede salir, porque tiene miedo a represalias, [no formula] denuncias por miedo, … se va aislando y muy pocas veces, o nunca, cuenta lo que sucedió, ya sea por miedo o vergüenza”.