El viernes pasado el defensor público oficial y cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, Hernán de Llano, participó de una mesa sobre “Poder Judicial y Migraciones” en el evento #StandUpLATAM for migrants, que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El magistrado estuvo acompañado en el panel por Verónica Jaramillo, docente e investigadora de la Universidad Nacional de Lanús.
De Llano explicó que la Comisión del Migrante de la DGN comenzó a funcionar en el año 2007. A partir de la firma del decreto reglamentario de la Ley de Migraciones, en 2011, se celebró un convenio entre el Ministerio Público de la Defensa y la Dirección Nacional de Migraciones, para garantizar la asistencia jurídica gratuita tanto en sede administrativa como judicial.
“Pero a partir de la sanción del decreto 70/2017, que modificó la Ley de Migraciones, el escenario cambió de manera significativa”, comentó el defensor oficial. “Ese decreto produjo un retroceso notorio en materia de goce de derechos para las personas migrantes, que implicó un incremento de órdenes de expulsión y de decisiones administrativas en cantidades y generó un impacto sustancial en el trabajo de la Comisión del Migrante”, sostuvo.
Para ejemplificar la magnitud del cambio, el magistrado refirió que mientras en 2016 (antes del decreto 70/2017) la Comisión del Migrante presentó 84 demandas judiciales; en 2019 éstas llegaron a 523, lo que significa un incremento de más del 500 %. Asimismo, en 2019 los recursos extraordinarios o quejas ante la Corte Suprema ascendieron a 332, cuando en 2016 sólo llegaban a 19. Por último, en 2019 se presentaron en total 1392 recursos, que abarcan demandas judiciales, recursos extraordinarios, quejas y apelaciones. “Si sacamos la feria judicial”, describió De Llano, “llegamos a 126 recursos por mes; es decir 5 recursos por día todos los días hábiles del año”, insistió.
La sanción del decreto 70/2017 también implicó limitaciones de derechos que garantizaba la ley original, pudiendo mencionarse la indistinción entre residentes y no residentes en el momento de analizar la sanción de expulsión; la dispensa solo limitada a delitos menores; no permitir al poder judicial la posibilidad de revisar las dispensas y el acotamiento del plazo para recurrir a 3 días, entre otras cuestiones. En este sentido, el defensor argumentó que “trabajar con esta cantidad de casos y con los plazos acotados, realmente implicó limitaciones en el ejercicio del derecho de defensa y del derecho al recurso”.
Entre los desafíos pendientes primordiales, De Llano planteó “volver a plazos razonables. En los procesos de expulsión tiene que haber un plazo para poder realmente ejercer el derecho de defensa, una defensa de calidad, fundada, que tenga los medios y el tiempo necesarios. Tres días es un tiempo totalmente irrazonable en estos contextos”, sostuvo.
Y como segundo desafío, el magistrado nombró la unidad familiar. “La ley tiene una dispensa por reunificación familiar, que es facultativa, discrecional de la administración. La realidad es que nosotros advertimos que la norma de dispensa, a partir de la sanción del decreto 70/2017, no ha sido aplicada nunca -por lo menos en los casos que conocemos en materia de expulsión de personas con condena-“, añadió. “Es como el derecho penal simbólico, que se observa cuando una norma se sanciona a los fines de asegurar a la opinión pública que determinada situación está bajo control, pero después no se aplica nunca”, manifestó. “Es una regla que llamaría ‘de compromiso’, porque hay un compromiso de que esté legislado esto, pero la realidad es que si no se aplica nunca no tiene ningún sentido”.
El defensor destacó como ejemplo a seguir legislaciones como la uruguaya, la brasilera o la española, “que establecen criterios objetivos, para no dejar en manos de Migraciones una dispensa excepcional que se aplicará de acuerdo al tipo de gestión que se adopte”. En Uruguay o en Brasil tienen normas específicas que señalan que no se puede proceder a la expulsión cuando el extranjero tiene hijos o hijas con nacionalidad del país en el que están residiendo. “Son criterios objetivos, no se puede ya discutir sobre si se aplica o no se aplica”, expresó De Llano.
“En Argentina, además, se expulsa por delitos culposos. Es decir, si soy extranjero, salgo con el auto, choco y produzco una lesión, migraciones me podría expulsar”, observó. “Por eso me parece importante establecer criterios objetivos. Creo que redundaría en evitar situaciones como las que planteamos”, finalizó.
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“EL DECRETO QUE MODIFICÓ LA LEY DE MIGRACIONES LIMITÓ LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES”
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