La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, recomendó a las/os defensoras/es públicas/os oficiales y coadyuvantes del Ministerio Público de la Defensa de todo el país y que tienen competencia en materia penal, que en su actuación promuevan la aplicación de las normas del Código Procesal Penal Federal (CPPF) que entraron en vigencia a partir de la publicación de la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF. El pedido de emplear estas normas, condicionado a “que se trate de la opción más beneficiosa para su asistido/a o defendido/a” y “en miras a obtener un pronunciamiento favorable”, se concretó a través de la Resolución DGN Nº 1616/19.

Entre los considerandos de esta última resolución se comenta que, con el fin de cumplir con una aplicación territorial progresiva, la nombrada comisión bicameral estableció desde el 10 de junio de 2019 la vigencia del CPPF de forma exclusiva en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Por ello, en la actualidad existen dos ordenamientos activos en materia procesal penal en el país (el CPPF, para la justicia federal de Salta, y la Ley Nº 23.984, para el resto de la justicia federal y nacional).

Sin embargo, en diversas jurisdicciones del país surgieron planteos tendientes a lograr la operatividad de institutos previstos en el CPPF, aún en los procesos en trámite bajo la Ley Nº 23.984. Esos pedidos tenían los propósitos de alcanzar un mayor resguardo de las garantías constitucionales y de evitar que la aplicación territorial progresiva genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley. A partir de eso, la comisión decidió implementar en todo el país algunos artículos del CPPF que no resultan incompatibles ni contradictorias con el sistema anterior.

Esos artículos e institutos, ya en uso, se vinculan con las medidas alternativas al castigo penal; con los derechos de las personas víctimas en los conflictos en lo que hace a su intervención sobre la disposición de la acción penal; la libertad procesal durante el proceso y el derecho a contar con una revisión judicial amplia (doble conforme). A continuación, se analizará cada norma en particular, en cuanto a su posible incidencia enla gestión de los casos sobre los cuales se brinda el servicio de defensa pública desde este Ministerio.