El 12 de octubre invita a la reflexión acerca de la condición pluriétnica de nuestro país, como reconoce el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, y de la necesidad de respetar y afirmar el derecho a la diversidad cultural, en todos los ámbitos sociales e institucionales, en particular los encargados de garantizar el acceso a la justicia.
En Argentina, de acuerdo a los datos realizados por el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, se identifican como indígenas un total de 955.032 personas, lo que representa un 2.5% de la población total. El Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) elaboró un Mapa de los Pueblos y Naciones Originarias donde reivindica la existencia de, al menos, 39 pueblos, organizados en más de 1600 comunidades, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), distribuidos por todas las provincias, con variado peso poblacional y complejos grados de organización y con realidades y necesidades no siempre adecuadamente visibilizadas y atendidas, con características más rurales algunas y de carácter más urbanas otras.
Las palabras “indígena”, “aborigen” u “originario” son usadas para designar a estos pueblos, cuyas diversidad y riqueza no alcanza a ser comprendida bajo esta denominación genérica. Sus identidades propias y particulares tienen sus propios nombres: Atacama, Aymara, Chané, Charrúa, Chorote, Chulupí, Comechingón, Diaguita, Guaraní, Guaycurú, Huarpe, Logys, Kolla, Kolla Atacameño, Lule, Lule Vilela, Mapuche, Mapuche Tehuelche, Mocoví, Mbya Guaraní, Ocloya, Omaguaca, Pilagá, Quechua, Ranquel, Sanavirón, Selk'Nam (Ona), Tapiete, Tastil, Tehuelche, Tilián, Toba (Qom), Tonokoté, Vilela, Wichí.
Estos pueblos vienen sufriendo una discriminación de carácter histórico y estructural, en ocasiones con manifestaciones de racismo, como deriva de la fórmula decimonónica y etnocéntrica “civilización o barbarie”, que aún persiste. Además, la comprensión de las culturas como procesos históricos, inacabados, contradictorios y en constante mutación y mestizaje, contrasta cualquier noción ahistórica y estática. La valorización adecuada de su identidad en el paradigma constitucional del respeto a la diversidad cultural exige comprender que sus culturas y sus sistemas normativos no son meras costumbres, sus idiomas no son dialectos, sus expresiones artísticas no son simples artesanías, sus medicinas no son un placebo, ni sus filosofías supersticiones.
Este complejo escenario de desigualdad nos exige a las/os operadoras/es del derecho y a las/os gestoras/es de políticas públicas, a una debida diligencia específicamente dirigida a remover los obstáculos tendientes a garantizar la eficacia de sus derechos. La negación de la identidad de los pueblos indígenas deriva en el incumplimiento de sus derechos y la marginación social y jurídica. Su superación nos exige hacer realidad el derecho a la igualdad y a la no discriminación, de acuerdo al mandato del artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, y asumir la necesidad de la interculturalidad, del reconocimiento a los derechos a la propiedad comunitaria, a la consulta y participación, a la diversidad cultural, y a un acceso a la justicia culturalmente adecuado.
Desde el Ministerio Público de la Defensa se han adoptado diferentes medidas para garantizar el acceso a la justicia, como la existencia del Programa sobre Diversidad Cultural, que cumple funciones en el ámbito de la Coordinación de Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación (DGN), para brindar apoyo a los defensores públicos oficiales, promover actividades orientadas a la defensa y protección de la diversidad cultural y realizar estudios relativos a identificar los obstáculos jurídicos y culturales, y sus soluciones.
La mayoría de los casos de consulta que se reciben están vinculados con el derecho a la tierra y territorio, la consulta y participación. Sin embargo, desde la DGN se destaca el derecho a expresarse en su propia lengua originaria como aspecto central para brindar una defensa adecuada culturalmente. En este sentido, la Resolución DGN N° 1400/2016 se refiere al derecho de miembros de pueblos indígenas a contar con intérpretes lingüísticos cuando se encuentren involucrados en un proceso administrativo o judicial el derecho a expresarse en su propia lengua. Esta cuestión cobra tal trascendencia que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución A/Res/71/178 proclamó el 2019 como “Año Internacional de las Lenguas Indígenas”, con el objetivo de visibilizar el gran número de lenguas indígenas que corren peligro de desaparecer e instar a los Estados miembros a llevar adelante medidas para protegerlas y revitalizarlas. En Argentina sólo el 27% de la población indígena del país mantienen vivas 16 lenguas, de acuerdo a datos de la Encuesta Complementaria de los Pueblos Indígenas 2004-2005 del Indec, Censo 2010.
Para finalizar, la DGN pone a disposición de las comunidades y pueblos indígenas la Guía de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, una publicación sobre derechos y acceso a la justicia que incluye frases en cinco lenguas originarias: mapuche, qom, wichi, quechua, guaraní.
Para acceder a las respectivas versiones de la Guía de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, hacer click en los siguientes links:
Mapuche
Qom
Wichi
Quechua
Guaraní