El pasado 23 de agosto, Walter Venditti, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 2, hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba de dos auditores de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) en el marco de una causa en la que estaban imputados por los delitos de desobediencia a funcionario público y abandono de persona de una menor con discapacidad, ya que OSECAC incumplió la orden judicial de asumir los gastos totales que demandase la provisión de medicamentos e insumos y su internación domiciliaria. La niña, representada por su madre, fue patrocinada por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación (DGN), a través de los defensores públicos coadyuvantes Pablo Rovatti, Esteban Galli y Martín Ramírez.

Los funcionarios de la DGN que intervinieron como querellantes en el caso apoyaron el pedido de suspensión del proceso a prueba realizado por los acusados, entendiendo que se trataba de una forma apropiada de resolver el conflicto evitando una pena de prisión. Los imputados ofrecieron en concepto de reparación doscientos cincuenta mil pesos cada uno -abonados dentro de las 72 horas luego de que se dictara el fallo-, ofrecimiento que la víctima consideró suficiente, junto con la imposición de la obligación de realizar trabajos no remunerados en centros comunitarios con una carga de ocho horas mensuales hasta totalizar noventa y seis horas, fuera de sus horarios habituales de trabajo. En el marco de la audiencia llevada a cabo, la madre de la niña accedió a la solución alternativa ya que “había llegado el momento de cerrar este capítulo” en su vida, indicando que su único interés era que la obra social continuara cumpliendo con las necesidades de su hija, tal como venía sucediendo desde el inicio del proceso penal.

El coordinador del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la DGN, Pablo Rovatti, consideró que el caso tiene especial importancia “primero, porque se trata de una respuesta judicial que implica escuchar y tener en consideración los intereses de la víctima. Segundo, porque es adoptada en un proceso donde la madre de una niña con discapacidad pudo acceder a la justicia tanto en el ámbito civil como el penal y obtener una solución al conflicto subyacente. Tercero, porque esta salida alternativa fue más rápida y efectiva y permitió dar una respuesta no punitiva a ese conflicto”.

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