A partir de un habeas corpus promovido por la Defensoría Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, y al que la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN) se incorporó como parte, el Juzgado Federal Nº 2 de esa localidad ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) brindar capacitación específica al personal que compone el cuerpo de requisa del Complejo Penitenciario Federal I (CPF I) de Ezeiza. Además, estableció que se le dé prioridad a esa unidad en la asignación de nuevos agentes.
La sentencia, firmada el pasado 6 de septiembre por el juez subrogante Juan Pablo Auge, hizo lugar a la acción de habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención que interpuso la Defensoría Federal Nº 1 a raíz de una requisa violenta que había tenido lugar en el Pabellón B del Módulo III del CPF I el 9 de junio de 2019. Por ese procedimiento al menos 11 de las 31 personas allí alojadas resultaron con quebraduras y lesiones por perdigones, entre otras heridas.
El reclamo de los detenidos, que incluyó la obturación de la puerta del pabellón y la quema de colchones, se realizó a causa de una modificación en el régimen de visitas y desencadenó el accionar violento del SPF. A partir de ese procedimiento, el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles efectuó un monitoreo en el lugar, del que participaron integrantes de la Comisión de Cárceles y del Programa contra la Violencia Institucional de la DGN. Los hechos están siendo investigados en el marco de otra causa que tramita en el mismo juzgado, a partir de una denuncia interpuesta por la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN) del Ministerio Público Fiscal.
Luego de esa intervención del cuerpo de requisa, los detenidos, incluso quienes resultaron heridos, fueron sancionados y hasta el 13 de junio permanecieron encerrados la mayor parte del día en sus celdas, en un contexto de excesiva suciedad, sin luz y con la mayor parte de las instalaciones averiadas. Por eso el juez también dispuso en su resolución que se conforme una mesa de trabajo para la elaboración de un protocolo que unifique los criterios del “accionar del personal penitenciario luego de un procedimiento extraordinario de inspección y registro”, a fin de normalizar las condiciones de detención.
Durante el proceso que concluyó en la resolución, se analizó el accionar del cuerpo de requisa, el tipo de munición que utiliza, la capacitación que se provee a sus miembros y las características de los regímenes de sectorización que suelen aplicarse en forma posterior a los procedimientos.
El juez justificó su decisión en que la propia reglamentación del SPF prevé que las requisas deben ser llevadas a cabo “exclusivamente por personal perteneciente a un grupo capacitado a tal fin”. También sostuvo que, más allá de la formación inicial que recibe el agente penitenciario, ya desde el 2015 se planteó “la necesidad de que personal abocado a dichas tareas debía recibir una capacitación específica, teórico práctica y constante; circunstancia que no se encuentra acreditada en los presentes actuados”.
Debido al escaso número de agentes que compone el cuerpo de requisa, 40 distribuidos entre los 68 pabellones que integran los 10 módulos de todo el del CPF I, el juez afirmó que la intervención en circunstancias como las examinadas “indefectiblemente resulta tardía”. Por eso, exhortó a las autoridades para que “asigne una cantidad suficiente de personal especialmente capacitado […] que le permita reducir los tiempos de intervención, preservando de ese modo la integridad física e incluso la vida de los […] allí alojados”.
Para acceder al fallo, haga click en el siguiente vínculo: https://www.mpd.gov.ar/pdf/prensa/Fallo_Requisa_3B.pdf