“La ejecución de la condena y la privación de la libertad de los jóvenes en conflicto con la ley penal (decreto ley 22.278) no pueden transcurrir en una cárcel para adultos sino, muy por el contrario, debe realizarse en centros que garanticen el abordaje institucional específico para niñas, niños y adolescentes (NNyA)”.

Así afirma la propuesta elaborada por la Defensoría General de la Nación (DGN) junto a la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), la Asociación Pensamiento Penal (APP) y a otros organismos estatales, instituciones del ámbito académico y diferentes organizaciones de la sociedad civil, para abordar la situación de las y los adolescentes procesadas/os o condenadas/os por delitos cometidos siendo menores de edad que cumplen 18 años en los dispositivos penales juveniles. El documento ya fue entregado a Karina Leguizamón, presidenta del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), organismo encargado de la gestión de los Centros de Régimen Cerrado (CRC) en el ámbito de la ciudad.

La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, y el resto de las y los firmantes expresan en el escrito su voluntad de “articular compromisos con todos los actores y agencias involucradas para que nuestro planteo adopte el carácter de política pública respetuosa de los derechos de un colectivo de extrema vulnerabilidad como lo son los NNyA en conflicto con la ley penal, que sea acorde a un futuro Sistema Penal Juvenil”.

En el documento se explica que “los NNyA privados de libertad alojados en los CRC dependientes del CDNNyA de CABA y a disposición de juzgados y tribunales nacionales o federales que cumplen 18 años, son trasladados, en su mayoría, de manera inmediata e intempestiva al Complejo Federal para Jóvenes Adultos (CFJA) dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF)”. Y continúa: “el traslado al CFJA o la permanencia en los CRC se dispone por resolución judicial. Al respecto, la disparidad de criterios judiciales (principalmente de los Tribunales Orales de Menores) en torno al alojamiento de quienes alcanzan la mayoría de edad -se trate de condenados o procesados-, crea un marco de desigualdad entre aquellos que permanecen en un CRC y quienes son trasladados a una cárcel de adultos”.

Los NNyA provenientes de institutos ingresan al CFJA -una cárcel para jóvenes integrada al sistema de encierro punitivo de adultos- sin reconocimiento de su trayectoria institucional previa, lo que implica “padecer las dinámicas de ingreso propias del complejo, las cuales se encuentran caracterizadas por situaciones de violencia extrema ejercida por un grupo de detenidos sobre otro vulnerable con el consentimiento, connivencia y regulación de la administración penitenciaria”. Al mismo tiempo, conlleva la pérdida total y abrupta de lo adquirido en su tránsito por otra institución de régimen cerrado, “como ser fase de autonomía, nivel educativo, atención a la salud, vínculos afectivos […] lo que se traduce en un retroceso y agravamiento en las condiciones de su detención”.

“Actualmente la ejecución de la condena para la mayoría de los adolescentes es incierta en término de derechos”, sostiene el escrito, “pues no existe a la fecha una ley penal juvenil que exija un plan individual de ejecución de condena, ni tampoco juzgados de ejecución penal especializados en la materia. Pese a que el `principio de especialidad´ establece que todo joven imputado de la comisión de un delito siendo menor de edad -incluso a los que alcanzan la mayoría de edad-, se encuentra amparado por la disposición en materia penal juvenil”. Además, el documento consigna que se trata de un fenómeno que en términos cuantitativos es muy reducido, lo que permitiría delinear, sin mayor dificultad, estrategias individuales pensadas para cada NNyA.

Por todo lo dicho, los firmantes proponen que “el CDNNyA asuma y garantice la ejecución de condena de los NNyA privados de libertad bajo su dependencia, para hacer efectivo, por un lado, el acceso de derechos que tienen las personas condenadas siendo adultas, más el plus de derechos que los ampara por haber sido condenados y/o procesados por delitos siendo menores de edad. Por otro lado, una ejecución de condena en un lugar acorde al abordaje propuesto. Los que aquí suscribimos entendemos que problematizar una dinámica y luego acercar la propuesta colectiva a quienes gestionan los centros de privación de libertad, para que asuman la ejecución de la condena, es una primera medida para dar argumentos y herramientas a la justicia del fuero de `Menores´ y la Justicia Federal. Para que la opción de alojamiento una vez cumplida la mayoría de edad no sea la cárcel para adultos”.

Para acceder al documento completo: https://www.mpd.gov.ar/pdf/prensa/Recomendacion_NNyA.pdf